Salud

La postura del médico ante nuevo Código Penal

Desde antes de la entrada en vigencia del actual Código Penal, el pasado 3 de agosto, los médicos dominicanos rechazaron al menos cuatro artículos del conjunto de leyes ante una alegada medicina defensiva como resultado de las nuevas tipificaciones penales.

De acuerdo a las declaraciones de Luis Peña Núñez, presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), ante sus pronunciamientos, fueron modificados los artículos 354 y el 8, restando por reformar el 9 y el 12, debatidos en las salas del Tribunal Constitucional a razón de un recurso de inconstitucionalidad elevado por el gremio médico.

Núñez anunció que el próximo 26 de agosto tendrá lugar la audiencia para determinar si los artículos señalados son considerados anticonstitucionales o no.

El artículo 9 trata sobre la “Responsabilidad compartida” y expresa que: “La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de cualquier persona física que haya comprometido su propia responsabilidad en los mismos hechos, sea como autor o cómplice”.

Mientras que el 12 contempla la “comisión por omisión” y lee: “En las infracciones que tengan un resultado material, el resultado típico será igualmente atribuible a aquel que, teniendo el deber y posibilidad de evitarlo y contando con la posibilidad para ello, no lo haga”.

En una conferencia celebrada ayer en las instalaciones del CMD, dentro del marco de las actividades realizadas por el aniversario del gremio, el magistrado Alexis Gómez Geraldino explicó la postura del médico ante el nuevo Código Penal dominicano.

Gómez Geraldino explicaba que “un resultado médico adverso no equivale, por sí solo, a un delito” y es necesario distinguir los términos jurídicos complicación médica, error médico, negligencia médica y delito.

“Para que sea delito y para que esté involucrado en una responsabilidad penal, según el Código, deben darse tres características: la tipicidad, la antijuricidad y la culpa”.

Detalla el letrado que la tipicidad sucede cuando el delito debe estar plasmado de manera clara en una ley; la antijuricidad, cuando el hecho es antijurídico; y la culpa, cuando por negligencia, descuido u otras circunstancias se da el acontecimiento.

Explica que la responsabilidad penal es aquella que tiene todo profesional de la salud e institución de ser “garante” de las personas físicas para evitar un daño; mientras que la responsabilidad por omisión, que es uno de los cambios en el Código Penal, se traduce a “lo que yo dejé de hacer cuando yo debía hacer” y determina la posición del “garante”, ya sea en homicidio, abandono de urgencia y negligencia.

“De manera que es importante tener dos cosas pendientes aquí: la responsabilidad por comisión, cuando actúo; y la responsabilidad por omisión, cuando dejo de actuar, pero soy garante”, explica el togado.

Un médico no puede ser garante de la vida, no puede ser garante de un efecto porque en la medicina usted puede hacer lo correcto en un paciente sano y desarrollar algunos asuntos y puede fallecer aún usted haciendo lo correcto. En la medicina no puede haber garantía”, comenta Peña Núñez ante las contemplaciones de la Ley 74-25.

personas jurídicas 

Explica que el artículo 8 crea la responsabilidad penal sobre personas jurídicas, como son las clínicas o centros médicos privados. Pero bajo las circunstancias de que el médico sea negligente, pero la clínica esté debidamente organizada, no necesariamente recae sobre el centro la responsabilidad penal.

Sin embargo, cuando el galeno sea negligente y esto se combine con la ausencia de protocolos, falta de supervisión, equipos deficientes e incumplimiento inconstitucional, es posible que la responsabilidad penal recaiga sobre la clínica.

Señala que la ley 44-26 enumera causas concretas de atenuación, o sea, factores que pueden reducir o cambiar la naturaleza de la pena, e incluso suspender en ciertos casos.

Esos casos serían cuando haya un programa de cumplimiento adecuado, incompleto o parcialmente eficaz acompañado de medidas posteriores reales de prevención y si se repara el daño en determinados casos.

no existe resposabilidad 

Gómez Geraldino también aclara que la pena no podría existir si se aplica el protocolo sanitario, si se repara el daño y si suele existir trazabilidad documental, es decir, registro sobre quién recibió al paciente, quién indicó, quién autorizó, quién ejecutó, qué protocolo se siguió, qué equipo se utilizó, qué complicación apareció, quién fue informado, qué decisión se tomó y a qué hora fue tomada.

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