La Dirección General de la Policía Nacional se ha convertido en la entidad estatal más reacia en acatar las decisiones del Tribunal Constitucional (TC), según revela el patrón reiterado de incumplimientos documentados por el propio órgano jurisdiccional.
El caso más reciente es el de la Sentencia TC/0736/26, dictada el viernes 7 de agosto de 2026, mediante la cual el TC ordenó a la institución policial pagar RD$2,845,000.00 a Dulce María Lora Solís, viuda del General de Brigada (r) José Antonio Feliciano Castillo.
La cifra corresponde al concepto de astreinte (sanción conminatoria) generada ante el incumplimiento persistente de una sentencia de 2022 que ordenaba reconocer el ascenso del oficial y pagar el diferencial retroactivo de su pensión.
Se trata de la segunda vez que el TC liquida una astreinte en este mismo expediente, ya que en junio de 2025, mediante la sentencia TC/0364/25, el tribunal ya había fijado en RD$3,610,000.00 el monto adeudado por la Policía Nacional en ese mismo caso, sin que la institución diera cumplimiento íntegro a lo ordenado.
Este expediente no es un hecho aislado, un balance elaborado por el propio Tribunal Constitucional en marzo de 2025 identificó 24 veredictos desacatados por la Policía Nacional, lo que la posiciona como la entidad estatal con el mayor número de sentencias incumplidas ante esa alta corte.
A esta lista, se suman la Presidencia de la República; la Procuraduría General de la República, los Ministerios de Interior y Policía; Educación; Hacienda; Salud Pública; Obras Públicas; las direcciones de Prisiones; Impuestos Internos, Aduanas; la Armada de República Dominicana y el Instituto Agrario Dominicano (IAD) instituciones públicas que han desacatado sentencias del Tribunal Constitucional, de acuerdo a la publicación que hizo el tribunal en su página web, en la presidencia de Milton Ray Guevarra.
Los ministerios
También han desobedecido dictámenes del alto tribunal los Ministerios de Defensa, de Relaciones Exteriores; Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Ejército de la República Dominicana; la Tesorería de la Seguridad Social; el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente; las Direcciones de Migración y Embellecimiento, así como las alcaldías del Distrito Nacional, de Santiago, Santo Domingo Este, Pedro Brand, Sosúa, San Juan de la Maguana, de Esperanza y el Consejo de la Hidroeléctrica de Toros están en la lista de los que han infringido las disposiciones del Tribunal Constitucional.
El mecanismo de la astreinte –una sanción pecuniaria diaria destinada a constreñir al obligado a cumplir con lo ordenado judicialmente– ha resultado, en la práctica, insuficiente para forzar la ejecución.

En numerosos casos, como el de Lora Solís, las propias astreintes impuestas por incumplimiento terminan engrosando la lista de
Casos como el de la familia Feliciano Castillo que ha debido acudir en al menos dos ocasiones ante el TC para procurar la ejecución de un mismo fallo, tras años de gestiones e intimaciones sin respuesta efectiva ilustran el impacto que este patrón de incumplimiento tiene sobre los ciudadanos que dependen de la ejecución de fallos constitucionales para hacer valer derechos de carácter social, tales como las pensiones de sobrevivencia.
El origen del caso
La decisión original, contenida en la sentencia TC/0103/22, había ordenado a la Policía Nacional, reconocer como efectivo el retiro de Feliciano Castillo con el rango de General de Brigada (grado con el cual fue puesto en retiro mediante la Orden General núm. 010-2007 del 1 de marzo de 2007),
Igualmente, adecuar el monto de su pensión, pagar retroactivamente el diferencial dejado de percibir desde marzo de 2007 hasta septiembre de 2019, fecha en que el oficial interpuso la acción de amparo de cumplimiento.
Asimismo, el tribunal fijó una astreinte de RD$5,000.00 diarios por cada día de retraso en la ejecución, una vez transcurrido el plazo de 30 días otorgado para su cumplimiento.
Feliciano Castillo falleció el 29 de enero de 2020 y su viuda, Dulce María Lora Solís, asumió la representación de sus derechos y en julio de 2024 presentó una primera solicitud de liquidación de astreinte.
Esta fue acogida mediante la sentencia TC/0364/25 del 11 de junio de 2025, fijando en RD$3,610,000.00 la suma adeudada por la institución policial hasta esa fecha.
Persistencia del incumplimiento
Según consta en el expediente, en julio de 2025 el Comité de Retiro de la Policía Nacional reconoció el derecho a pensión de la señora Lora Solís como cónyuge sobreviviente y reajustó su monto mensual a RD$40,471.54, equivalente al rango de General de Brigada.
Sin embargo, la institución omitió realizar el pago retroactivo del monto diferencial correspondiente al período 2007-2019, tal como lo disponía la sentencia original.
Ante esta omisión, el 29 de enero de 2026 la señora Lora Solís presentó una nueva solicitud de liquidación de astreinte por los días transcurridos con posterioridad a la primera sanción.
Por su parte, la Dirección General de la Policía Nacional solicitó que la acción fuera declarada inadmisible, alegando una presunta falta de apertura del proceso sucesoral y sosteniendo que no había incurrido en incumplimiento.
La decisión del tribunal
El Tribunal Constitucional determinó que, si bien la institución policial cumplió con la readecuación del monto mensual de la pensión, no aportó prueba alguna de haber pagado el diferencial retroactivo adeudado desde 2007.
En consecuencia, concluyó que la Policía Nacional incurrió en un incumplimiento injustificado que activó nuevamente la sanción prevista.
El tribunal calculó que, entre el 9 de julio de 2024 y el 29 de enero de 2026, transcurrieron 569 días de retraso en el cumplimiento del mandato judicial.
A razón de RD$5,000.00 diarios, el monto total asciende a RD$2,845,000.00 a favor de la accionante, sin perjuicio de los valores que continúen generándose hasta el cumplimiento íntegro de lo ordenado.
La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal Constitucional, integrado por Napoleón R. Estévez Lavandier (presidente), Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero. El fallo declaró el proceso libre de costas procesales y ordenó su notificación a las partes involucradas.
