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Gobierno presenta una de las cuatro modificaciones solicitadas por los médicos al Código Penal

El Poder Ejecutivo envió al Senado de la República este viernes un anteproyecto que busca modificar 18 artículos de la Ley 74-25, del Código Penal de la República Dominicana.

Entre esos artículos figura el 354, uno de los cuatro que el Colegio Médico Dominicano (CMD) impugnó a finales de junio a través de un recurso de inconstitucionalidad depositado en el Tribunal Constitucional (TC).

El gremio médico argumentó que el artículo 354, junto al 8, 9 y 12, son inconstitucionales porque “discriminan” a los profesionales de la salud al duplicar las penas de prisión por el solo hecho de ejercer la medicina en el sector público.

Este artículo sobre la “Certificación falsa de estado de salud” expresa íntegramente que: “El médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. Igual sanción se le impondrá a la persona que haga uso fraudulento de este certificado”.

Proyecto de ley que modifica 18 artículos del nuevo Código Penal Dominicano
Proyecto de ley que modifica 18 artículos del nuevo Código Penal DominicanoFuente externa

 La ley contempla penas de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público si quien comete el hecho es un médico forense y otro profesional de la medicina, en el ejercicio de sus funciones.

Así como también, en el caso dado de que, como consecuencia de la expedición del certificado falso, una persona sana resulte recluida en un hospital o centro de salud mental, o se le exima de alguna responsabilidad penal por la infracción cometida.

Ante esta tipificación, los médicos argumentan que estas disposiciones forzarán a los profesionales de la salud a ejercer una práctica médica “defensiva”, lo que incrementará los riesgos para la salud de la ciudadanía.  

Las modificaciones depositadas por el presidente del Senado son a los artículos 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.

La Ley 74-25 entrará en vigencia el próximo 3 de agosto de 2026.

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