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Congreso Nacional convierte en ley proyecto para prohibir nuevos juegos de azar durante 10 años

El Senado de la República selló este miércoles el procedimiento legislativo del proyecto que busca regular el desarrollo de los juegos de azar en el país.

De esta manera, le corresponde al presidente Luis Abinader decidir si la pieza será promulgada, habilitando así su entrada en vigencia.

Una de las principales limitantes que establecería esta legislación es la colocación de un plazo para evitar la creación de nuevos establecimientos de este tipo.

No más bancas durante 10 años

Uno de los artículos especifica que ninguna persona que esté interesada en instalar nuevos juegos de azar, luego de la promulgación de la ley, podrá hacerlo durante un periodo de 10 años. Esta medida busca que la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) pueda organizar los comercios existentes.

La DGJA sería una nueva institución, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), que fiscalizaría y supervisaría lo relacionado con este ámbito comercial.

No obstante, el artículo 194 coloca un párrafo para eximir de esa disposición a los casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos, permitiéndoles así instalarse sin importar la entrada en vigencia del marco legal.

Distancia limitada

Además, delimita la distancia que deberán tener los puntos de encuentro para la realización de apuestas, alejándolos de algunas entidades con el objetivo de su protección.

Se trata de los casinos, salas de juegos de máquinas tragamonedas, bancas de apuestas deportivas, bancas de lotería, agencias hípicas, sorteos de la lotería nacional; loterías electrónicas, puntos de venta de apuestas de lotería.

Además, los centros de máquinas y salas de tragamonedas, juegos de azar y apuestas por Internet, bingos tradicionales y electrónicos, rifas benéficas y no benéficas.

Los espacios físicos de estos comercios no podrán estar a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, cuarteles policiales, militares, estancias infantiles, Centros de Atención para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas, así como de iglesias y las sedes principales de los poderes del Estado y de órganos extrapoder.

Nueva regularización

Estos comerciantes, “que se encuentren operando con una licencia otorgada con anterioridad” a esta legislación, tendrían un año para someterse al nuevo régimen que organizará la DGJA.

Distancia entre bancas

Además, la pieza detalla el intervalo en el cual se deben situar estos comercios.

El artículo 26 precisa que la distancia mínima entre bancas deportivas sería de 500 metros lineales a la redonda.

Esta será la misma separación física que tendrían las agencias hípicas y bancas deportivas. Mientras que las bancas de lotería solo estarían divididas por 200 metros.

Asimismo, establece que los casinos, salas de juegos de máquinas tragamonedas, bancas de apuestas deportivas, agencias hípicas y salas tragamonedas deberán operar en locales cerrados.

Publicidad de los juegos

Los diputados decidieron eliminar el numeral 9, que estaba contenido en el artículo 31 de la pieza inicial elaborada por el Poder Ejecutivo, que prohibía la difusión de promociones sobre juegos de azar en cualquier tipo de medio de comunicación.

Crearon, en el artículo 37, un reglamento que dispone las condiciones para que estos empresarios puedan visibilizarse ante la sociedad.

La normativa prohíbe de manera directa las campañas publicitarias relacionadas con los juegos de azar que estén dirigidas a menores de edad.

Además, las que asocien directa o indirectamente el juego con la ayuda social, que no incluyan en letra y lugar visible el siguiente mensaje: “Jugar compulsivamente afecta tu salud”.

Asimismo, los contenidos que no exhiban el número de la línea telefónica gratuita creado por la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA).

La hora durante el juego

El artículo 36 obliga a los administradores y propietarios a colocar, en lugares visibles, relojes oficiales en los establecimientos y locales donde se desarrollen apuestas o juegos de azar.

Protección a ludópatas

El artículo 38 instauraría un Registro Nacional de Autoexclusión para ayudar a las personas que padecen de ludopatía.

Esta enfermedad ocurre cuando los usuarios de los juegos que requieren apuestas económicas se convierten en adictos.

“Los operadores (de juegos de azar) deberán consultar el registro antes de permitir el acceso, la apertura de cuentas o el pago de premios (a los jugadores). Les estará prohibido dirigir publicidad o bonificaciones a las personas inscritas”, versa el artículo.

Rechazo

Los senadores Alexis Victoria Yeb, Antonio Taveras y la legisladora Ginette Bournigal fueron los únicos congresistas en votar en contra de esta iniciativa, ya que, según comentaron de manera individual, esta requería aún de un mayor consenso entre los representantes de ese sector.

“No comparte la decisión por considerar que, previo a rendir un informe favorable, resulta necesario profundizar su estudio y ampliar el proceso de consulta institucional, técnica y sectorial. Las modificaciones de la CD ameritan un análisis más detenido para entender su alcance jurídico”, versa el texto del informe disidente que presentó Victoria Yeb, firmado también por la senadora Bournigal.

El legislador Taveras espera que el Gobierno, dirigido por el presidente Luis Abinader, se pronuncie sobre estas disposiciones.

“Le pido al Poder Ejecutivo que también se pronuncie. ¿Si quiere producir centro de trabajo para que salga de la pobreza o quiere seguir apostando para que la gente tenga sus esperanzas en las bancas de apuestas?”, afirmó.

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