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TRIBUNAL DECLARA INCONSTITUCIONAL ARTÍCULO DEL CNM

El Tribunal Constitucio­nal declaró la nulidad, por inconstitucional, del artículo 23 de la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra­tura (CNM), el cual dis­pone que los servidores públicos que sean desig­nados como juez de esa alta corte cesarán tem­poralmente en sus fun­ciones y reincorporarse cuando cumplan su pe­ríodo.

La disposición legal de­clarada “no con confor­me con la Constitución, establece textualmente lo siguiente: “Si al momen­to de designar uno o más jueces del Tribunal Cons­titucional, el Consejo Na­cional de la Magistratura lo(s) seleccionare de can­didatos pertenecientes al servicio público, los mis­mos cesan temporalmen­te en sus funciones, a las cuales podrán reincorpo­rarse una vez cumplido su período en este Tribu­nal”.

Agrega en un párrafo que “el tiempo de servi­cio en el Tribunal Consti­tucional será computable exclusivamente para los fines de retiro y pensión en sus respectivas carre­ras del servicio público”.

El TC acogió una acción directa de inconstitucio­nalidad incoada por la jueza Ysis Muñiz Almon­te, presidenta de la Se­gunda Sala de la Corte de Apelación del Distri­to Nacional, quien solici­tó la nulidad del artículo 138 de la Ley 138-11 por presuntamente vulnerar los artículos 39.1 y 151 de la Constitución, que consagran el derecho a la igualdad y la independen­cia del Poder Judicial.

El Constitucional orde­nó que la decisión sea no­tificada, vía secretaría, a la procuradora general de la República, al Senado y a la accionante, Ysis Muñiz Al­monte.

El dispositivo de la senten­cia fue dado a conocer en el comunicado 10/22, publi­cado en la página web el 18 de abril, por lo que hay que esperar la sentencia íntegra para conocer las razones de la nulidad decretada por los jueces del TC.

Instancia
La acción directa de incons­titucionalidad fue inter­puesta por la jueza del Po­der Judicial el 13 de junio del 2013, a través del abo­gado Carlos Balcácer.

La accionante argumentó que el artículo 23 de la Ley 138-11, orgánica del CNM, del 21 de junio de 2011, viola los artículos 39.1 y 151 de la Constitución.

La acción estaba en estado de fallo desde el 26 de agos­to de 2013, fecha en que fue conocida en audiencia pú­blica.

PROTECCIÓN
Garantizar la Constitución

Misión.
El Tribunal Constitucional fue creado por la Constitución del 26 de enero de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

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