Wanda Méndez
Santo Domingo, RD
Las personas con discapacidad auditiva no lograron su propósito de que el Tribunal Constitucional emplace al Congreso Nacional a aprobar una ley que proteja sus derechos y contemple medidas a su favor.
El TC rechazó una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Sordos de la República Dominicana (ANSORDO), por alegada omisión legislativa derivada del incumplimiento de los artículos 26, 39.3, 58 y 64.2 de la Constitución y por no haber aprobado un proyecto de ley que regule la lengua de señas.
El gremio solicitó al Tribunal Constitucional que ordene al Congreso la emisión de una ley que reconozca y apoye a través de derechos, garantías y otras medidas, la identidad cultural y lingüística de las personas sordas.
Están reclamando principalmente que mediante una ley se les garantice el ejercicio de todos sus derechos, sin ningún tipo de discriminación por su discapacidad, como manda la Carta Magna.
El artículo 58 de la Constitución, que Ansordo considera ha omitido el Congreso, protege a las personas con discapacidad.
Establece que el Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.