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SCJ ESTABLECE TOPE DE PENAS DEBEN IMPONER JUECES

La Segunda Sala de la Su­prema Corte de Justicia (SCJ) estableció que un su­jeto de derecho no puede ser condenado a una pena superior por encima de las petitorias producidas, sobre las cuales habría ejercido su derecho de defensa, porque ocurriría una sorpresa que limita en arbitrariedad.

Mediante la sentencia SCJ-SS-22-0081, del 28 de febrero de 2022, los jue­ces de la citada Sala argu­mentan que el principio de justicia rogada consti­tuye una parte de la tutela judicial efectiva, del debi­do proceso, y de los princi­pios de aplicación e inter­pretación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artícu­los 69.9 y 74 de la Carta Magna.

Asimismo, aunque el artí­culo 336 del Código Proce­sal Penal otorga al juzga­dor la facultad de aplicar una pena superior a la so­licitada cuando de manera justificada y motivada con­sidera que la pena pedida resulta desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal.

La decisión aclara que la norma permite al juzgador imponer sanciones diferen­tes, a condición de que no excedan lo solicitado, pues siempre podrán adoptar­se decisiones en beneficio del imputado, más nunca en su perjuicio. “Es preci­so delimitar como excep­ción a esta regla, la facultad del juez de aplicar una pe­na superior a la solicitada, cuando de manera injusti­ficada y desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal, se solici­ta una pena ilegal, es decir, inferior a la prevista por el legislador, que no es el ca­so presente, ya que la pena solicitada por el ministerio público se encuentra dentro del rango que establece la norma violada” indica.

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