La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que un sujeto de derecho no puede ser condenado a una pena superior por encima de las petitorias producidas, sobre las cuales habría ejercido su derecho de defensa, porque ocurriría una sorpresa que limita en arbitrariedad.
Mediante la sentencia SCJ-SS-22-0081, del 28 de febrero de 2022, los jueces de la citada Sala argumentan que el principio de justicia rogada constituye una parte de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 69.9 y 74 de la Carta Magna.
Asimismo, aunque el artículo 336 del Código Procesal Penal otorga al juzgador la facultad de aplicar una pena superior a la solicitada cuando de manera justificada y motivada considera que la pena pedida resulta desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal.
La decisión aclara que la norma permite al juzgador imponer sanciones diferentes, a condición de que no excedan lo solicitado, pues siempre podrán adoptarse decisiones en beneficio del imputado, más nunca en su perjuicio. “Es preciso delimitar como excepción a esta regla, la facultad del juez de aplicar una pena superior a la solicitada, cuando de manera injustificada y desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal, se solicita una pena ilegal, es decir, inferior a la prevista por el legislador, que no es el caso presente, ya que la pena solicitada por el ministerio público se encuentra dentro del rango que establece la norma violada” indica.