Por el: Dr Daniel Rondón
La conmoción nacional provocada por la tragedia en la discoteca Jet Set —marca país del empresario y comunicador Antonio Espaillat— donde perdieron la vida más de 235 personas y otras 156 resultaron gravemente heridas, ha tenido repercusiones que ya alcanzan al Poder Judicial.
En respuesta a esta y otras urgencias institucionales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha emitido la Resolución núm. 21-25, mediante la cual se declara obligatorio el uso de plataformas tecnológicas en el funcionamiento de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional y del Tribunal Superior Administrativo, ambos ubicados en el antiguo edificio de las Cortes.
Esta medida se fundamenta en la Ley 339-22, que regula el uso de medios digitales en los trámites administrativos y judiciales, así como en su reglamento de aplicación núm. 748-22, de octubre de 2022. Dicha legislación fue adoptada como respuesta a los desafíos generados por la pandemia de la COVID-19, la cual marcó un punto de inflexión en los modelos de gestión en todo el mundo.
La revolución tecnológica ha llegado para quedarse, y la clase jurídica no puede mantenerse al margen. Por tanto, debemos prepararnos para asimilar los cambios, incluso si estos se nos imponen. El internet y las herramientas digitales se han integrado de forma definitiva en todos los aspectos de la vida en sociedad, y la justicia no es la excepción.
La referida Resolución ordena al Consejo del Poder Judicial comunicar su contenido a la Procuraduría General de la República, a las Cortes de Apelación del Distrito Nacional, al Tribunal Superior Administrativo, a la Presidencia del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional, y —de manera muy significativa— al Ilustre Colegio de Abogados de la República Dominicana, lo cual subraya la importancia de que la comunidad jurídica esté plenamente informada y alineada con esta transformación.
La resolución, aunque de carácter provisional, responde a motivos de fuerza mayor y prevención de riesgos catastróficos, incluyendo la protección de vidas humanas. Establece excepciones, y en materia penal dispone que las adecuaciones necesarias deberán realizarse para el funcionamiento apropiado de esa jurisdicción. En lo administrativo, se mantendrá un personal mínimo y se tomará en cuenta la opinión de los litigantes.
Siempre se ha dicho que es mejor prevenir que lamentar. Por eso, esta resolución debe ser celebrada como un paso firme hacia la modernización del sistema de justicia dominicano. Vivimos en una era donde el conocimiento y la tecnología evolucionan a gran velocidad. Antes, pasar de una era a otra tomaba siglos, como ocurrió con la invención de la rueda o el dominio del vapor. Hoy, con la irrupción de la microelectrónica, la mecatrónica, el internet y la inteligencia artificial, apenas han transcurrido dos décadas y ya somos testigos de operaciones quirúrgicas realizadas por robots.
Demos, pues, la más cordial bienvenida a esta Resolución, que adapta a nuestras Cortes a la realidad tecnológica del siglo XXI.