Constantemente se puede observar como en las carreteras algunos vehículos pesados violan las normas establecidas, específicamente la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de República Dominicana.
Se ha vuelto común ver en redes sociales videos de como este tipo de vehículos incumplen la ley, ya sea transportando cosas sin la protección debida, pasando los semáforos en rojo, manejando de manera temeraria, dejando decenas de muertos a su paso, entre otras.
La Ley No. 63-17 fue aplicada el 24 de febrero de 2017 y tiene como objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en República Dominicana.
Además, establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto.
MEDIDAS SOBRE LA DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS
Cada vehículo debe mantener cierta distancia entre otro, en el caso de los vehículos pesados. En el párrafo IV del artículo 224 explica que los que transiten por autopistas y carreteras deberán mantener una distancia no menor de 150 metros del vehículo que va delante.
En el mismo artículo especifica que todo conductor que viole lo dispuesto será sancionado con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.
Además, la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos.
VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS
Los vehículos de carga tienen establecido solo 30 años de vida útil, en el párrafo adjunto del artículo 41 se aclara que los vehículos que excedan los años de vida útil establecidos en este artículo no podrán obtener el marbete de inspección técnico vehicular ni podrán operar como vehículos para el transporte público de pasajeros o de cargas.
FRANJAS DE MATERIAL REFLECTIVO
En el artículo 64 se habla sobre la retroreflectividad en vehículos de transporte de cargas y pasajeros. Todo vehículo pesado de motor, tanto de carga como de pasajeros y todo remolque, deberá llevar franjas de material reflectivo en su parte frontal, laterales y posterior, garantizando la retroreflectividad en la vía pública sujeta a las disposiciones del reglamento.
PESO Y CARGA MÁXIMA
El artículo 189 habla sobre los actos prohibidos. Prohíbe conducir por las vías públicas un vehículo de motor destinado al transporte de carga, sin tener consignado en ambos costados del vehículo el rótulo que indique su peso y la capacidad máxima del mismo, o en la parte trasera el tipo de carga o indicación de carga de alto riesgo, en caso de que lo sea.
¿DÓNDE NO SE PUEDE ESTACIONAR O DETENER UN VEHÍCULO?
Es común ver como vehículos de gran tamaño se estacionan en cualquier parte de las avenidas.
El artículo 237 explica que los conductores no podrán estacionar o detener un vehículo en las vías públicas en forma tal que se estorbe u obstruya el libre tránsito, o cuando por circunstancias excepcionales se haga difícil y arriesgado el fluir del mismo.
Sin embargo, se permitirá la detención en lugares no autorizados para estacionarse únicamente por el tiempo mínimo necesario para dejar o tomar un pasajero, excepto cuando exista señal contraria. Se entenderán por lugares prohibidos los siguientes:
GRADO DE ALCOHOLEMIA
Cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, se considera ilegal según el artículo 258.
Aunque explica que cuando sea el caso de conductores de vehículos de carga, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado.
CERTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES
Los conductores del transporte público de pasajeros y de carga deben tener la certificación de conductor, según explica el artículo 352, el cual es emitido por una escuela de capacitación para conductores, aprobada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).