Al transcurrir 19 años de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, en el país han surgido voces a favor y en contra de la reforma de esa norma legal, siendo uno de los aspectos más controversiales las medidas de coerción, principalmente la prisión preventiva.
La ley 76-02, que instituyó el CPP, fue promulgada en el 2002, pero diferida para que entrara en vigencia 24 meses después. Fue lanzada formalmente en un acto que encabezó en el Palacio Nacional el entonces presidente de la República, Leonel Fernández, el 27 de septiembre de 2004.
Ya esa legislación ha registrado modificaciones parciales, una en el 2015, mediante la ley 10-15, y la más reciente en el 2022, con la promulgación de la ley 361-22.
Menos garantías
En julio pasado, el presidente Luis Abinader anunció que el Poder Ejecutivo impulsará un proyecto de modificación del CPP, en procura de uno menos garantista para los delincuentes. El mandatario argumentó que se están presentando muchos casos en que las medidas de coerción aplicadas impiden una buena eficacia en la lucha contra el delito.
“No podemos tener una ley penal más garantista que los países nórdicos”, expresó en esa ocasión el mandatario, quien a su vez planteó que se debe tomar en cuenta la reincidencia en un determinado delito al momento de imponer medidas de coerción.
Luego, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, aclaró que desde el Poder Ejecutivo no se impulsa una reforma al Código Procesal Penal, sino que se trabaja en un proyecto para que en los casos de reincidencia en los delitos se aplique prisión preventiva como medida de coerción.
Implementación beneficiosa
El expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, en cuya gestión se comenzó a poner en práctica el CPP, estimó que la implementación ha sido exitosa y beneficiosa para la defensa y protección de los derechos humanos.
Consideró que luego de la Constitución, el CPP constituye el instrumento legal más garantista para el respeto de los derechos de las personas que pudieran verse sometidas a un juzgamiento penal.
Favoreció que sea sometido a una seria evaluación, a fin de determinar si conforme a la práctica, requiere o no de modificación, dado que han transcurrido muchos años de su aprobación.
En su calidad de presidente de la Suprema Corte, Subero Isa fue responsable de la implementación de la norma legal, así como de las normativas que hubo necesidad de dictar antes y después de su entrada en vigor. “Creo que el tiempo transcurrido nos ha dado la razón a los que creíamos que con esa normativa se protegía más y mejor a los derechos ciudadanos”, enfatizó.
Transformación de cultura judicial
Subero Isa resaltó que el Código Procesal Penal Dominicano vino a transformar totalmente una acendrada cultura judicial de abuso a los derechos humanos que no iba en correspondencia con los principios constitucionales.
Sostuvo que la legalidad e idoneidad de la prueba han sido una de las grandes conquistas logradas con el Código Procesal Penal, así como la duración de los procesos judiciales, que antes se eternizaban en los tribunales.
Destacó que la prisión preventiva pasó a ser una medida excepcional, aunque observó que en la práctica se ha convertido en la regla.
Precisó que el viejo Código de Procedimiento Criminal andaba por un lado y la Constitución de la República por otro.
Recordó que en los estrados judiciales el Ministerio Público se colocaba arriba en el estrado a la derecha del juez y que muchas veces entre ellos existía una complicidad al momento de tomar una decisión.
Sostuvo que con la nueva normativa procesal penal los roles cambiaron, pasando el Ministerio Público a ser una parte en el proceso.
“Lo que el nuevo código estableció fue un sistema que le atribuyó al Ministerio Público un papel de investigador y de acusador, pues dejó de tener el auxilio del juez de instrucción que era en gran medida un auxiliar del ministerio público en la investigación.” expuso.
Apoyo y rechazo a la reforma
Diversas entidades y juristas han estado manifestándose en apoyo y rechazo a una reforma del CPP.
Recientemente, el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Servio Tulio Castaños Guzmán, favoreció una modificación, aunque advirtió que el Código Procesal Penal no previene los delitos.
“Las leyes son hipótesis de trabajo. No son estáticas. Y a medida que se van implementando, están sujetas a cualquier tipo de modificación”, señaló.
También el presidente de la Comisión de los Derechos Humanos, Manuel María Mercedes, respaldó la modificación del Código Procesal Penal mediante un gran consenso, para adaptarlo a los nuevos tiempos.
“Conforme a los cambios que surgen en la sociedad, los códigos hay que irlos adaptando en la medida en que la sociedad avance, en la medida en que se crean nuevos delitos, como lo que está sucediendo”, indicó.
En cambio, el director de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, consideró que lo adecuado no es modificar el Código Procesal Penal, sino aplicarlo como se debe. Indicó que los delitos penales se reducen con un plan operativo efectivo, o aplicando el Código Procesal Penal.
El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Vidal Potentini, también se opuso a la modificación del CPP, señalando que está fuera de lugar hablar de una reforma a esa legislación, que calificó de garantista, como debe ser.