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Nuevo Código Penal reduce condenas máximas por aborto

El proyecto de ley, aprobado en primera lectura en el Senado, que modifica el Código Penal actual reduciría las penas a los implicados, incluyendo a la mujer, en la realización del aborto de 1 a 10 años, teniendo en cuenta que en el vigente la pena más severa es de 20 años de prisión.

De acuerdo con el conjunto de leyes en el artículo 317 los médicos, cirujanos, “parteras”, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, “abusando de su profesión”, causaren o cooperaren en el aborto serán sentenciados con una pena entre 5 y 20 años.

Sin embargo, en la propuesta que está siendo conocida en la Cámara Alta, depositada por el senador Rogelio Genao, los cómplices o autores del aborto solo recibirían de uno a dos años de reclusión menor.

No obstante, aclara que si las acciones de los profesionales causan la muerte de la mujer será sancionado con una condena entre cuatro y 10 años de privación de libertad.

En tanto, para quienes cooperen o causen la interrupción del embarazo a una mujer por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio, aun cuando esta lo apruebe, será sancionado con una o dos años de prisión, según el código estudiado actualmente por los congresistas.

Mientras que en el vigente declara que el imputado encontrado culpable por la Justicia recibirá el castigo de una “pena de reclusión menor”, lo que representa una pena máxima de cinco años y la mínima de dos años.

Con relación a las mujeres que se provoquen o autoricen el uso de sustancia para conseguir la muerte del feto, el nuevo código declara que serán penalizadas con uno a dos años de prisión.

Pero en el Código Penal vigente las sanciones no están especificadas con un rango de años, dejándolo con una “pena de reclusión menor”.

SANCIONES NUEVAS Y EXCLUIDAS

Otro de los artículos incluidos en el nuevo particular es sobre quienes participen en casos en los que el aborto “sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer”, para que sean juzgados como un genocidio, sancionado con penas de 30 a 40 años, siendo esta la única pena mayor a las anteriores, fuera de las situaciones en los que el aborto es consentido.

Asimismo, agrega un artículo para eximir de responsabilidad penal al personal de salud que impida un embarazo, siempre y cuando sean agotados todos los métodos científicos y técnicos disponibles en el centro de salud para salvar la vida de la madre y del feto.

El Código Penal aplicado por la justicia indica que se impondrán penas de seis mesas a dos años a las personas que hayan puesto en “relación o comunicación” una mujer embarazada con la persona que le produzca el aborto.

Pero, de ser convertido en ley por ambas cámaras del Congreso Nacional, la pieza que está en las salas legislativas no contendría este delito dentro de sus tipificaciones.

ESTUDIO DEL PROYECTO

La modificación al Código Penal está en manos de una comisión especial que estudiará, sin plazo fijo, los más de 400 artículos con los que cuenta y alrededor de 72 nuevas tipificaciones criminales.

Santiago Zorilla, como presidente; Dionis Sánchez, José del Castillo, Yván Lorenzo, Antonio Taveras, Franklin Romero, Virgilio Cedano, Pedro Catrain, Ramón Rogelio Genoa y Lía Díaz serán los congresistas encargados de elaborar un informe sobre este particular.

Esto sucede a tan solo 27 días para que termine esta legislatura y sean posesionados los nuevos miembros del órgano constitucional, el próximo 16 de agosto, con el cambio de periodo democrático.

Este mismo proyecto había sido aprobado en 2023 durante dos discusiones por los senadores, pero a su llegada a la Cámara de Diputados el proyecto perimió mientras una comisión bicameral lo estudiaba.

Esto ha producido un fuerte debate y retiros repentinos de algunos legisladores que no están de acuerdo con que se promulgue una reforma penal, sin la inclusión de las tres causales que protejan la vida de la mujer.

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