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Mujer que raptó recién nacida en maternidad de Santiago tiene problemas psicológicos+

El abogado de Yanaire Cristina Puello Cabrera, la mujer que raptó a una recién nacida de la Maternidad Renée Klang de Guzmán en el Hospital Presidente Estrella Ureña, en Santiago, alegó que su defendida tiene problemas psicológicos.

Los alegatos del jurista, Neurys Pérez, se dan en virtud de la imposición de tres meses de prisión preventiva en contra de la dama, tras considerar que esta no debe ir a la cárcel, más bien debe recibir atenciones psicológicas, por lo que la medida adoptada es “desproporcionada”.

De acuerdo con lo informado por el abogado, el juez a cargo del caso, Julio Araujo, otorgó un plazo a la defensa de que pueda demostrar de que su defendida tiene trastornos mentales, como alegaron en el juicio.

En ese mismo sentido, Pérez explicó que el Estado falló en contra de su cliente, debido a que esta “pudo salir sin ningún contratiempo de la maternidad con la recién nacida sin que nadie lo impidiera”.

Mientras, que en los pasillos del Palacio de Justicia de Santiago, Yanaire Cristina Puello, cuando era conducida, por agentes policiales desde la sala de audiencia a la carcelita, mostró arrepentimiento por los daños que ocasionó los familiares de la bebé y pidió perdón.

Yanaire Cristina Puello Cabrera, de 44 años de edad, deberá cumplir la medida coercitiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, de Santiago.

El pasado 25 de septiembre, Puello Cabrera sustrajo a una recién nacida, tras ganarse la confianza de la madre, aprovechando que la parturienta, “en condiciones vulnerables, debido a su estado posparto, salió de su habitación”.

En la audiencia de medida de coerción, ante el magistrado juez Julio Araújo, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, la fiscal representante del Ministerio Público, Martha González, presentó contra la imputada, cargos por violación a los artículos 1 y 3 de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, a los artículos 345, 354 y 355 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, así como también por violación al artículo 403 de la Ley 136-03 del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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