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Magnicidio contra Trump y la ley dominicana

El pasado sábado 13 de julio de 2024, gracias a la  misericordia de Dios, el instintivo giro dramático del presidente Donald Trump, mirando a sus votantes y observándolos con sus ojos, inclinó su cara, y milagrosamente está vivo para contarlo.

En el poblado de Butler, Pensilvania, alrededor de las 2:00 de la tarde, el presidente Trump fue víctima de una tentativa de homicidio, cometido con premeditación y asechanza, y que dentro de nuestra legislación, se califica como asesinato, conforme lo establece el artículo 296, del Código Penal Dominicano.

Cómo es conocido en la Doctrina, la premeditación  del joven norteamericano Chuck Schumer, de 20 años, (abatido a tiros luego de perpetrar el crimen) consistió en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona del Presidente Trump y contra quienes se encontrasen a su alrededor, y a su vez, realizó el infame ataque con asechanza, definida doctrinalmente, como el momento de esperar, en un lugar, más o menos tiempo, para pretender darle la muerte, al presidente Donald Trump, alcanzando al bombero Corey Comperatore quien salvó a su familia y murió junto a otros militantes del Partido Republicano. ¡Ojo!

Chuck Schumer, autor material del atentado contra Trump

En nuestro Código Penal Dominicano, la premeditación y la asechanza están tipificadas en los artículos 297 y 298, del Código Penal Dominicano.

Las noticias, que luego se han ido confirmando y han salido a la luz pública, son desconcertantes para los miembros del Servicio Secreto que tienen la obligación de resguardar la vida al presidente  Trump.

A tal punto, que la directora del Servicio Secreto, Kimberly Cheatle, tuvo que comparecer ante un Comité de la Cámara de Representantes del Congreso Norteamericano y admitir, que la tentativa de asesinato magnicidio político, efectuada en contra del presidente Donald Trump, constituye el mayor fallo operativo de las agencias en décadas.

La Directora del Servicio Secreto según dicen los medios, admitió la responsabilidad completa de los errores que se cometieron y la falta de protocolo de protección, ante un individuo que va con una escalera y un arma de largo alcance, denunciado por los lugareños que se encontraban en los alrededores del mitin del Partido Republicano y con la presencia del presidente Trump, y a su vez, le advirtieron a la seguridad, al Servicio Secreto, la presencia de dicho sujeto, asesino, a poca distancia (140 metros)  del mitin Republicano.

Se trata de una tentativa de magnicidio, realmente burda y descarada que pudo ser conjurada y/o los hombres del Servicio Secreto fallaron en los controles, al igual que los protocolos de prevención del crimen.

Kimberly Cheatle

Luego de la comparecencia de la directora del Servicio Secreto, se ha conocido su renuncia del cargo y estará en el foco de la investigación que ha dispuesto el presidente Joe Biden, a cargo de una comisión del más alto nivel, por una agencia norteamericana denominada el Departamento Nacional de Seguridad.

La consecuencia de este hecho insólito, ha conmovido toda la opinión pública nacional e internacional, consignando en números demostraciones de solidaridad, comenzando por el propio Presidente Joe Biden, quien llamó de inmediato por teléfono a su rival Donald Trump y le garantizó llegar hasta el fondo en la investigación de este intento de asesinato en su contra.

De acuerdo a los primeros detalles, que empiezan a conocerse en los medios digitales, el padre de asesino, horas antes de ocurrir el atentado, reportó a la policía local que su hijo se había robado el rifle, con el cual le dispararía al presidente Donald Trump, y la policía local, no hizo nada para salir a buscarlo y tomar las medidas legales oportunas.

El hecho en sí hizo recordar a los norteamericanos el asesinato a mansalva de qué fue objeto el presidente John F. Kennedy (1963) y cuyos orígenes y verdaderos autores de dicho crimen, todavía no ha sido desvelado por la sociedad norteamericana.

Desde el punto de vista político, el disparo en contra del presidente Donald Trump ha repercutido en la claudicación del presidente Joe Biden como candidato al Partido Demócrata, en las próximas 12 semanas que quedan para las elecciones norteamericanas.

El disparo no alcanzó al presidente Trump, pero sí derrotó la candidatura del presidente Biden.

Joe Biden y Kamala Harris

 Un arma de innegable valor para el Partido Republicano, sobre el concepto de qué Donald Trump ha salvado su vida en forma predestinada y ha vencido la imprudencia, y la negligencia de la Agencia de Seguridad o Servicio Secreto, que debió proteger el evento del Partido Republicano, y hasta podría decirse en su campaña que Donald Trump es un instrumento del destino manifiesto de la nación norteamericana.

El arma de campaña política que se pretende utilizar en contra del presidente Donald Trump, declarado culpable de 34 cargos penales y apostillar que su candidatura está enraizada en criminal convicto pendiente de decisión ante un Juez de cumplimiento de penas, se fue al zafacón político. 

En un crimen como el que se ha cometido contra el presidente Trump, debemos referirnos a los crímenes y delitos contra la seguridad del Estado, y en este caso ocurrió un verdadero crimen grave, que ha tenido una conmoción en la sociedad norteamericana

Si planteamos la gravedad de lo ocurrido al presidente Trump y utilizamos la doctrina subjetiva, y a su vez adjetivamos que se trata de una infracción contra la seguridad del Estado, debemos razonar, igual que el maestro Denis Diderot, que no hay excusa justificativa que pueda deshacer el crimen de magnicidio cometido en contra del presidente Trump.

Nuestro Código Penal vigente, que está dividido, de acuerdo al profesor Pedro Rosell, en infracciones contra la cosa pública e infracciones contra los particulares, no encontramos en los artículos 75 al 102, un señalamiento del crimen del magnicidio, más, sin embargo, encontramos los crímenes y delitos contra la seguridad del Estado, contra la Constitución de la República, y dentro de los mismos, desde el artículo 109 al 131, los crímenes contra los derechos políticos, el atentado a la libertad, la coalición de funcionarios, la usurpación de autoridad por funcionarios del orden administrativo judicial, y más adelante, los crímenes y delitos contra la cosa pública, que están regidos, desde el artículo 132 al 294, calificados o tipificados en la falsedades públicas y privadas.

Además, los crímenes y delitos de los funcionarios, en el ejercicio de sus funciones, la perturbación del orden público por ministerios de culto, el ejercicio de su ministerio, es decir pastores y sacerdotes; las reuniones sediciosas, los escritos imágenes y grabados para cometer delitos, la asociación de malhechores y la resistencia o faltas contra la autoridad pública

Es decir, que en el caso de la especie el crimen cometido en contra del presidente Trump estaría tipificado, dentro de la clasificación de los crímenes contra dos particulares, como asesinato, conforme lo establece el artículo 298, del código penal dominicano vigente.

Fuente:Relampago Informativo

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