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Libro de extranjería registra 61,351 nacimientos de hijos de madres no residentes en el país

Después de la histórica sentencia del Tribunal Constitucional, TC-0168-13, en el libro de extranjería han sido registrados 61,351 nacimientos de hijos de madres extranjeras en situación migratoria irregular, procedentes de 132 países.

Las 5 nacionalidades que más prevalecen son la haitiana, con 53,574; la española, con 1,567; la estadounidense, con 1,066; la puertorriqueña, con 636, y la venezolana con 557.

Los nacimientos de hijos de mujeres no residentes en el país, inscritos en el libro de extranjería, ocurrieron desde el 2013 hasta el 2022, de acuerdo con los datos suministrados por la Junta Central Electoral (JCE), a solicitud de Listín Diario.

El registro de los nacimientos por año fue el siguiente: 2,246 en el 2013; 4,493, en el 2014; 21, 297 en el 2015; 4,502 en el 2016; 3,583 en el 2017; 4,064 en el 2018, 5,062 en el 2019, 3,028 en el 2020; 4,235 en el 2021 y 8,841 en el 2022.

Como se observa, ha habido un incremento por año, siendo el 2021 cuando se asentó la mayor cantidad.

En la sentencia TC-0168-13, el Tribunal Constitucional estableció, que los hijos de extranjeros ilegales no tienen derecho a la nacionalidad dominicana. El fallo consta de 147 páginas, incluyendo dos votos disidentes.

Han transcurrido 10 años de esa sentencia, dictada el 23 de septiembre de 2013, la cual generó una lluvia de reaccione, con apoyo y rechazo.

Plan de regularización

En la sentencia, el TC dispuso que la JCE remita al Ministro de Interior y Policía, en su condición de presidente del Consejo Nacional de Migración, la lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana, a fin de que elabore el Plan Nacional de Regularización de extranjeros ilegales radicados en el país y rinda un informe al Poder Ejecutivo, con sus recomendaciones.

A su vez, exhortó al Poder Ejecutivo implementar el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país”, a fin de que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 151 de la ley 285-04, general de Migración.

Acogiendo el mandato del Constitucional, el 29 de noviembre de 2013, el entonces presidente Danilo Medina emitió el decreto número 327-13, que instituyó el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE). En ese acto presidencial fijó las condiciones para que puedan adquirir un estatus de legalidad bajo una de las categorías previstas en la ley de Migración.

El decreto dispuso que el plan de regularización de extranjero tenga un período de duración de 18 meses, el cual concluyó el 29 de mayo de 2015. Ese fue precisamente el año en que se registraron más nacimientos de hijos de extranjeras en situación migratoria irregular.

En el PNRE se inscribieron 288,467 extranjeros, de los cuales fueron regularizados 260,241 y no regularizados 28,226.

De julio del 2015 a julio de 2016, fueron regularizados 90,000 extranjeros que se inscribieron fuera de plazo a través de sticker colocados en el pasaporte, cuya label era considerado similar a una visa.

Estos datos fueron aportados por el Viceministerio de Interior y Policía para asuntos Migratorio y Naturalización, que dirige el abogado Juan Manuel Rosario.

Auditoría al Plan de Regularización Extranjeros

Una auditoría realizada en el 2022 al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, determinó que el 97 por ciento de los beneficiados no cumplió con los requisitos establecidos y que de esos, el 56 por ciento no aportó ningún documento requerido por el PNRE.

De los regularizados, 252,407 (97%), no cumplió con los requerimientos del programa para ser considerados residentes, mientras 7,834 sí cumplieron (3%).

Explicó que cuando se habla de que 7,834 calificaron en ese momento (3%), eso significa que recibió la residencia y que unos 252,407 (97%), como no residentes, que no cumplieron con nada.

“Le dieron el estatus migratorio sin haber aportado ningún documento, y todo eso obedeciendo a las presiones de los organismos extranjeros, que es lo más lamentable, porque si eso lo decide la República Dominicana, pues no importa, lo decidimos nosotros, y no hay problema ”, deploró Juan Manuel Rosario.

Los ejes que debían cumplir los extranjeros para recibir la categoría de residente, en base al PNRE fueron tres: tiempo de radicación en el país, vínculo con la sociedad dominicana y relaciones laborales y socioeconómicas.

Rosario expuso que cuando asumió en el viceministerio de Interior y Policía decidieron hacer una auditoria del PNRE para ver si se había hecho bien.

Precisó que los extranjeros tenían que presentar una determinada documentación para demostrar arraigo y que no lo presentaron, porque “todo se hizo por la presión tanto interna como externa.”

Sostuvo que ahora, los organismos internacionales quieren que se les habilite la regularización a esas personas, lo cual, explicó, implica que sean regularizadas de nuevo.

Indicó que el Congreso Nacional es que puede establecer un plan de regularización, mediante ley.

“La presión sigue. Y además de las pretensiones de que se regularicen los que no cumplieron, quieren otro plan de regularización.

“No estoy de acuerdo con otra regularización, porque vamos a pasar la vida entera recibiendo gentes ilegales y regularizándola.”, dijo.

Señaló que en el PNRE el gobierno gastó 55 millones de dólares (más de 2 millones de pesos), monto que consideró elevado. “A nosotros nos ha tocado administrar algo que encontramos.”, enfatizó.

La Ley de Naturalización

El 23 de mayo de 2014, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 169-14, que estableció un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.

Ese régimen especial fue establecido para beneficio de dos grupos. El primer grupo abarca a los hijos de padres y madres extranjeras no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007, inscritos en los libros del registro civil en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción.

Y el segundo grupo, corresponde a los hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en el país pero que no figuran inscritos en el registro civil. En el artículo 11 de la ley se dispuso que ese régimen especial estará vigente mientras dure la ejecución del Plan Nacional de Regularización de extranjeros.

El viceministro de Interior y Policía para asuntos de Gestión Migratoria y Naturalización, Juan Manuel Rosario, explicó que cuando asumió la actual gestión de gobierno, mediante la ley 169-14 se habían registrado poco más de 6,000 personas.

Bajo el amparo de esa ley, en el gobierno pasado, se le concedió la nacionalidad dominicana a 750 personas de ascendencia haitiana, y luego, en la gestión actual, a otras 50, mediante sendos decretos, el primero emitido por Danilo Medina, y luego, por Luis Abinader.

Juan Manuel Rosario consideró que el proceso de naturalización de esas 800 personas se hizo de manera irregular, porque los favorecidos no presentaron los documentos que exige la ley 169-14.

Puntualizó que esa norma legal no naturaliza, sino que manda a registrar a esas personas, y que en función de ese registro, consigan una residencia de Migración y dos años después pueden obtener la naturalización vía la ley 1683.

El artículo 8 de la ley 169-14 establece que “los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No.285-04, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales”.

“Ellos no quieren ir a naturalización, quieren que los naturalicen de manera especial, sin ningún requisito. Eso es lo que quieren los organismos internacionales. Y eso no lo vamos a permitir, porque sería violar las instituciones de la República Dominicana.”, dijo Rosario.

Sostuvo que ningún extranjero incluidos en los decretos ha ido a la entidad, pese a que el Estado ha sido flexible, tras explicar que la ley establece que si en 6 meses después no se presentan, se da como no hecho el decreto.

Igualmente, expuso que la ley 169-14 hace tiempo que terminó. Precisó que comenzó en julio del 2014 y terminaba en enero del 2015. Después no han tenido más solicitudes de regularización.

Señaló que el grupo de 800 beneficiados con esa legislación, ya tenía su residencia. “Nosotros lo que estamos esperando es que ellos vayan a cumplir con los requisitos para la naturalización, que vayan y que se sometan y serán tratados como se trata a todo extranjero en la República Dominicana”, garantizó.

De su lado, Benito Vidal, director de naturalización del Ministerio de Interior y Policía, expuso que lo primero que hicieron al llegar al cargo fue abrir las puertas para la naturalización.

Sostuvo que han estado abiertos a todo el que cumpla con la reglamentación de las leyes dominicanas y presente sus documentos. “Teniendo la posibilidad de presentarse ante su embajada, buscar su acta de nacimiento, solicitar un pasaporte y tener una residencia lo pone en condiciones de ir por el proceso de naturalización.”, expuso.

Acotó que no entienden por qué personas que tienen la posibilidad de hacerlo se resignan.

De ahí que considera que, en el amparo de organismos internacionales, esas personas no quieren ajustarse a las leyes dominicanas, al tiempo que aseguró que como funcionario, el único compromiso es con la institucionalidad y hacer cumplir el mandato de la ley.

Reclamo de acta de nacimiento

Mediante la sentencia TC-0168-13, el Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Juliana Dequis (o Deguis), quien reclamaba a la Junta Central Electoral (JCE) la entrega de su acta de nacimiento como dominicana.

El TC estableció, que a Dequis no le corresponde la nacionalidad dominicana, debido a que, si bien nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito. Esto basado en el artículo 11.1 de la Constitución promulgada el 29 de noviembre de 1966, vigente a la fecha del nacimiento de la reclamante.

A su vez, dispuso que la Dirección General de Migración otorgue un permiso espacial de estadía temporal a Deguis hasta que el Plan Nacional de Regularización de los Extranjeros Ilegales radicados en el país, previsto en el artículo 151 de la ley de Migración, determine las condiciones de regularización de ese tipo de casos.

Auditoría al registro civil del país

Cumpliendo con el mandato de la sentencia del TC, la JCE realizó una auditoría de los libros-registros de nacimientos asentados desde el 21 de junio de 1929 hasta septiembre del 2013, fecha de la sentencia, a fin de integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos, identificando las inscripciones irregulares.

En noviembre del 2013, la JCE divulgó los resultados de la auditoría. Informó que en los libros de registro civil del país estaban inscritos 53,847 hijos de extranjeros desde el año 1929, correspondientes a 117 nacionalidades.

Estableció que de esa cantidad, 29,455 fueron asentados conforme a la normativa vigente en ese momento, porque sus padres tenían categoría de residentes y cédulas de identidad, y 24,392 de forma irregular.

Otro de los mandatos de la sentencia TC-0168-13, fue ordenar a la JCE crear libros-registros especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el 21 de junio de 1929 hasta el 18 de abril del 2007, fecha en que la Junta puso en vigencia el libro registro del nacimiento de niño de madre extranjera no residente en la República Dominicana, mediante la resolución 02-2007. 

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