Desde el pasado 22 de enero de 2024 hasta la fecha, se han depositado siete acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), la última despostada el pasado 30 de enero por Identidad Dominicana (IDEDOM).
Las acciones depositadas en contra de la DNI son por sus artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 27, 29 y 30.
Esa ley fue promulgada el pasado 15 de enero por el presidente Luis Abinader.
Cada una de las entidades que han depositado los recursos, entienden que esa ley viola los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 19, 22, 26, 37, 38, 39, 40, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 68, 69, 70, 74, 93, 138, 146 y 169 de la Constitución.
Por el momento, en contra de esta ley ha depositado ante el Tribunal Constitucional el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Identidad Dominicana (IDEDOM), el abogado Ruddy Antonio Mejía Tinedo, el exprocurador fiscal Cirilo de Jesús Guzmán López, a través de Guzmán & Guzmán abogados, Carlos Peña, del partido Generación de Servidores (Gens).
Además, Aybar Guzmán & Asociados, el Instituto de Capacitación y Formación Política, Jurídica y Social (Icap).
También, Acción Cristiana, Juventud con una Misión (Jucum), RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia, Fumeji, Mayobanex Pepín, Mercedes Núñez y Carmen Orozco Martínez.
Sobre los artículos de la DNI
Del artículo 8 que explica la creación de la DNI y que estará bajo la dependencia del Presidente de la República, las entidades califican como peligro a la democracia y a los derechos constitucionales atribuirle poderes al jefe del Estado.
Las atribuciones que tiene la DNI se explican en el artículo 9, lo que entienden como violación al derecho de libertad y seguridad que se consagra en el artículo 40 de la Constitución.
Las funciones que se ejercerán en la DNI, con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamentales, se establecen en el artículo 10, lo que entienden que serán ejercidas sin ser supervisadas por el Ministerio Público ni por tribunales del país.
Las instituciones públicas y privadas deberán entregar a la DNI la información que esta solicite sin necesidad de una orden de un juez, según detalle artículo 11, sobre lo que entienden que vulnera el derecho a la intimidad, la privacidad y la protección de los datos personales de los ciudadanos que se establecen en el artículo 44 de la Constitución.
Sobre el artículo 26, explica que quien oculte informaciones requeridas por la DNI, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Las organizaciones señalan que ese artículo viola el derecho a la libertad de expresión e información, menciona el artículo 49 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento.