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La cesantía, el clavito en el zapato de la reforma laboral

Luego de once años debatiendo la necesidad de reformar el Código Laboral, la cesantía sigue siendo el “clavito en el zapato” del consenso para lograrlo.

Una fuente confiable informó al Listín Diario que el sector empresarial intentó echar atrás, momentos previos a la presentación de la propuesta en La Semanal que encabezó el pasado lunes el presidente Luis Abinader, y que se propone seguir insistiendo en el Congreso Nacional sobre la necesidad de reformular la cesantía.

El presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael Pepe Abreu, consultado por Listín, afirmó que se está haciendo la reforma posible, y que se deberá seguir consensuando otros aspectos de beneficio para ambos sectores.

“Esta es una reforma de equilibrio que garantiza espacio de desarrollo para las empresas y mayor garantía para el trabajador”, expresó el dirigente sindical y agregó que “el diálogo social es continuo y habrá oportunidad de que hablemos de aquellos que quedó pendiente”.

Logros de la reforma

La propuesta de reforma del Código Laboral que presentará el Gobierno al Congreso Nacional la próxima semana, agrega dos semanas más al período de descanso pre y post parto para las trabajadoras embarazadas y amplía el período en que el empleador no puede ejercer el desahucio en su contra.

Con la modificación del artículo 236 de la Ley 16-92, se plantea que las trabajadoras tienen derecho a un descanso obligatorio de siete semanas antes de la fecha probable de parto y siete semanas despues, cuando en el viejo código se contemplaban seis y seis. La propuesta consensuada modifica el artículo 232, en el que se establece que es nulo el desahucio durante el período de gestación, la licencia de maternidad y hasta tres meses despues del parto.

Además, se suma undía más al tiempo de vacaciones a partir del tercer año de trabajo en una misma empresa y aumenta de dos a cuatro días la licencia por paternidad. En beneficio de los sectores productivos, la propuesta plantea la modificación del artículo 155, que permite aumentar de 80 a 120 las horas extras trimestrales que puede hacer un trabajador en caso de que se extienda la jornada para hacer frente a aumentos extraordinarios de trabajo.

Tiempo de descanso

La reforma también plantea cambios en los tiempos de descanso de los trabajadores, dando la posibilidad de que el empleador lo adapte a las necesidades de la empresa.

Mientras el código viejo en su artículo 157 plantea que “la jornada debe ser interrumpida por un período intermedio de

descanso, el cual no puede ser menor de una hora, despues de cuatro horas consecutivas de

trabajo, y de hora y media despues de cinco”, la nueva propuesta indica que la jornada debe ser interrumpida por períodos que totalicen por lo menos una hora de descanso, uno de estos de 30 minutos y los demás de 15”, lo que reduce el tiempo y la forma en que se estipula el descanso.

Este anteproyecto también satisface un viejo reclamo del sector empresarial en torno a los procesos de judicialización de las demandas laborales, e integra la figura del conciliador laboral, como un ente para dirimir conflictos de manera previa a llegar a las cortes de trabajo.

Trabajo doméstico

La propuesta cambia la nomenclatura de “trabajadores domésticos” por “trabajadores del hogar”, y elimina del artículo 161, que establecía que “el trabajo de los domesticos no se sujeta a ningún horario”. También establece la prohibición de que se empleen a menores de 16 años y refiere que, a los menores de 18 y mayores de 16 años, se les deben conceder permisos para asistir a la escuela y acceder a la educación superior.

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