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Jueza Patricia Padilla recusada por abogados de José Ramón Peralta

Los abogados del exministro administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, informaron que depositaron un recurso de recusación en contra de la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Patricia Padilla, por alegada violación de los derechos del imputado en el caso de corrupción administrativa denominado “Operación Calamar”.

De acuerdo al abogado Pedro Balbuena, además de la recusación, que fue depositada en horas de la mañana de este martes, también procederán a realizar una denuncia ante el Consejo del Poder Judicial con el propósito de que se inicie un proceso disciplinario en contra de Padilla por la comisión de faltas graves en contra de su defendido.

“Con esa decisión, la Jueza Padilla violenta los más elementales derechos de José Ramón Peralta, relacionados con el debido proceso y la tutela judicial efectiva”, dijo Balbuena.

Esta recusación se da luego de que la jueza rechazara una solicitud de revisión de la medida de coerción que pesa contra Peralta y el pasado primero de septiembre mediante una resolución y de manera administrativa fijara la audiencia de revisión, pautada para ese día, para el próximo 28 de noviembre del 2023.

ALEGATOS DE DEFENSA

En atención a esto, el acusado de desfalco al estado estaría sin ver la revisión de la medida consistente en 18 meses de prisión, que cumple en el Centro Correccional Najayo Hombres, por más de seis meses, cuando lo estipulado por ley son tres meses.

El propósito de la recusación es que Padilla sea inhabilitada para continuar conociendo el proceso.

“Afirmamos que con su decisión, la Jueza ingresó en el terreno, de la falta dolosa de la parcialidad y de la prevaricación. La gravedad de esta cuestiones la inhabilitan para continuar siendo la Juez Control en el caso de José Ramón Peralta”, dijo.

La barra de defensa, que también integran Santiago Rodríguez, Chanel Liranzo y Emery Rodríguez, manifestó que la medida que cumple su patrocinado es “arbitraria e irrazonable”.

LA AUDIENCIA

La solicitud de revisión de medida a petición de parte fue presentada el 14 de agosto en amparo a los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal (CPP).

De acuerdo a lo argumentado por los abogados el artículo 240 del CPP, el tribunal apoderado tenía la obligación de fijar audiencia para conocer la solicitud, en un plazo de 48 horas.

Pero esa audiencia nunca fue fijada, lo que, a su juicio, constituía una omisión grave.

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