El Tribunal Constitucional adicionó un texto al numeral 5 del artículo 13 de su ley orgánica, para establecer que en caso de que un juez de ese órgano cumpla 75 años de edad en el ejercicio del período para el que fue designado, permanezca en el cargo hasta el cumplimiento de su mandato.
Ese texto legal dispone que para ser juez del Tribunal Constitucional se debe tener más de 35 años y menos de 75.
El TC determinó que ese texto choco con las disposiciones del artículo 187, parte capital, in fine, de la Constitución, debido a que impone una causal de pérdida de la condición de juez del Tribunal Constitucional al llegar a la edad 75 años.
Planteó que emite una sentencia interpretativa para evitar la continuidad del defecto normativo y propiciar la permanencia de la norma. El TC decidió adicionarle un párrafo para armonizarlo con el artículo 187 de la Constitución, que contempla que los integrantes del Tribunal Constitucional serán inamovibles durante el tiempo de su mandato y que la condición de juez solo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Argumentó que es factible inferir que en el caso específico de que un juez activo cumpla 75 años de edad antes de terminar el período para el cual fue electo, lo práctico sería que éste continúe en el cargo hasta llegar al término de su mandato.
Considera que eso también sería cónsono con lo previsto por el constituyente en el artículo 275 de la Carta Magna, que expresa que “Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”.
Admite acción
Mediante la sentencia TC-0291-22, el TC admitió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, Seccional Bonao, la Asociación de Abogados de Monseñor Nouel (Asamon) y la Fundación Jurídica de Monseñor Nouel (Fundeju), contra el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, modificada por la Ley número 145-11, del 4 de julio de 2011.
Determinó que la norma no transgrede los derechos constitucionales alegados por los accionantes, como el artículo 39 de la Constitución que consagra el derecho a la igualdad, el artículo 22, numeral 1, sobre derechos de ciudadanía.