Desde este martes 9 de enero el Gobierno central y las alcaldías tienen prohibido celebrar cualquier acto inaugural de obras públicas, al menos hasta el fin de las elecciones municipales.
La Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, en su última reforma, estableció nuevamente los plazos en que el gobierno central y los locales, tienen para poder inaugurar obras, antes del proceso electoral.
En este caso, en el capítulo seis sobre “Propaganda en los actos públicos estatales”, artículo 210, rige la prohibición que tienen los funcionarios.
“Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”, establece el referido artículo en su párrafo seis.
Mientras que el propio artículo también establece que durante la campaña electoral a publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, “no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular”.
La ley establece una serie de sanciones a los infractores de estas disposiciones y coloca a la Junta Central Electoral (JCE) con la entidad a cargo de hacer cumplir esta pieza legislativa.