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Ex presidente del Colegio de Abogados Dominicanos, Dr. Julio César Terrero Carvajal explica las condiciones para el ejercicio del derecho en RD.

Por Roberto Veras

Santo Domingo, R.D. –

La contratación de un abogado norteamericano por parte de la familia de Joshua para su asistencia jurídica en la República Dominicana ha generado un intenso debate sobre la legalidad de esta acción. Según el jurista Julio César Terrero Carbajal, esta decisión contraviene las normativas vigentes del país, las cuales establecen requisitos estrictos para el ejercicio del derecho en territorio dominicano.

Terrero Carbajal dijo que, de acuerdo con la Ley 3/19, el ejercicio del derecho en los tribunales dominicanos requiere la colegiatura obligatoria. Además, la Ley 111 sobre Exequátur estipula que no basta con poseer un título universitario en derecho; es imprescindible contar con un permiso otorgado por el Poder Ejecutivo mediante decreto, seguido de la toma de juramento ante la Suprema Corte de Justicia.

Entre otros requisitos exigidos, los abogados deben presentar un Certificado de Vida y Costumbre, una Certificación de Buena Conducta y la certificación del título por la Procuraduría General de la República.

Además, la Ley 821 sobre Organización Judicial y la Ley 301 sobre Honorarios Profesionales de los Abogados refuerzan el marco regulatorio que rige la profesión. A esto se suma la Ley General de Migración, que también impone restricciones al ejercicio profesional de extranjeros en el país.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido mediante sentencia que es obligatorio estar colegiado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana para ejercer la profesión de manera legal.

Agregó que, otro punto de controversia es que la Constitución Dominicana exige que cualquier extranjero o dominicano que haya obtenido un título en una universidad del extranjero debe someterse a un proceso de reválida, aprobar los estudios requeridos y cumplir con los requisitos previamente mencionados para ejercer la abogacía en el país.

Cabe destacar que el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, aprobado y ratificado por el Congreso Nacional en 2004, establece impedimentos para que abogados norteamericanos ejerzan en la República Dominicana.

Durante las rondas de negociación del tratado, el Colegio de Abogados dominicano planteó el principio de reciprocidad, argumentando que si a los abogados estadounidenses se les permitía ejercer en el país, los abogados dominicanos debían recibir el mismo trato en los Estados Unidos.

Sin embargo, este planteamiento fue rechazado por las autoridades norteamericanas debido a que en los Estados Unidos rige un sistema de barras estatales que limita el ejercicio del derecho a áreas específicas dentro de cada estado.

En consecuencia, el Capítulo 11, Anexo 11.9 del DR-CAFTA establece claramente que los abogados norteamericanos no pueden ejercer en la República Dominicana sin cumplir con los requisitos legales nacionales. La contratación de un abogado extranjero sin cumplir con estos procedimientos podría representar una violación a la legislación dominicana y derivar en sanciones legales.

La situación continúa generando opiniones divididas dentro del gremio jurídico y la sociedad en general, mientras se espera una aclaración por parte de las autoridades competentes respecto a este caso particular.

Fuente: santodomingoestedigitalrd

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