El proyecto de ley del Código de Trabajo indica que aquellos empleados que realicen teletrabajo no tendrán que usar sus propias herramientas y materiales para desempeñar la labor, sino que la empresa deberá asumir estos costos.
De acuerdo con el artículo 276, en ningún caso el trabajador responderá por el desgaste del producto y en caso de desperfectos, roturas o desgaste de los equipos y herramientas su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de los servicios.
“El tiempo que demanda el cumplimiento de esta obligación no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo su remuneración habitual, por el hecho de no poder prestar sus servicios por esta causa”, indica el artículo.
Además, indica que en caso de que los costos relacionados con el teletrabajo no sean acordados por las partes, deberán ser cubiertos por el empleador.
Detalla que el empleador deberá darle formación profesional a quien trabaje con nuevas tecnologías ofrecer cursos y seminarios de apoyo, en forma virtual o presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes en esta modalidad laboral; esto no generará una nueva carga de trabajo y podrían ser bajo el soporte de cursos del Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep).
También debe informar al trabajador de cualquier sistema de vigilancia a distancia que se haya establecido para proteger los bienes e informaciones propiedad del empleador, que en ningún caso podrá implicar intromisión en la vida privada e íntima del empleado ni de su domicilio.
El proyecto da mención a la importancia de respetar el derecho del trabajador de desconectarse fuera de la jornada laboral, y durante sus periodo de descanso semanal, días feriados, vacaciones y licencias.
Obligaciones del trabajador
El empleado estará obligado a mantener confidencialidad con las informaciones recibidas por medios electrónicos; a custodiar los equipos y materiales facilitados por la empresa y su uso exclusivo para actividades propias de su trabajo.
En caso de que la modalidad de teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente solicitar a su contra parte su reversión, pero deberá hacerse mediante una comunicación dirigida a la otra parte con un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días de antelación.
Si no hay acuerdo, entre las partes, la parte interesada podrá apoderar a la Dirección General de Trabajo (DGT) que decidirá mediante una resolución la existencia de una justa causa, en un plazo no mayor de diez (10) días. La reversibilidad no será efectiva hasta que no intervenga la decisión, la cual será de inmediato cumplimiento.”