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En la Novena Sala Penal no hay proceso abierto contra Ángel Martínez

SANTO DOMINGO, R.D.

La Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional confirmó que, en ese tribunal, no existe ningún proceso abierto contra el comunicador Ángel Martínez, contradiciendo la versión ofrecida por la Policía Nacional para justificar su apresamiento.

Según un comunicado de prensa emitido por la Policía, durante la verificación de antecedentes judiciales, se habría detectado que Martínez fue declarado en rebeldía por esta sala el 10 de junio de 2021.

Sin embargo, esta información es imprecisa: la supuesta orden de arresto había sido dejada sin efecto en noviembre de 2024, tras una conciliación entre las partes.

El comunicador y Guido Gómez Mazara, quien presentó una querella por difamación e injuria, llegaron a un acuerdo, lo que provocó el cierre definitivo del expediente. Por tanto, cualquier orden de arresto basada en dicho caso carece de validez legal.

Sentencia definitiva caso Ángel Martínez

Otra supuesta orden irregular

Ahora, las autoridades alegan que existe una nueva orden de arresto, esta vez emitida por la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, en relación con un supuesto caso de «difamación» contra el diputado oficialista del PRM, Gory Moya.

Sin embargo, este proceso presenta serios cuestionamientos legales:

– Ángel Martínez no reside en el país desde hace años.

– Los hechos alegadamente imputados habrían ocurrido en Estados Unidos, donde Martínez ejerce como comunicador.

Conforme al Artículo 60, del Código Procesal Penal dominicano, la competencia territorial de los jueces se determina por el lugar donde se cometió la infracción.

– Artículo 60: “La competencia territorial de los jueces o tribunales se determina por el lugar donde se haya consumado la infracción”.

Si el hecho ocurrió íntegramente fuera del país, ningún tribunal dominicano tiene jurisdicción para conocer el caso, ni para emitir órdenes de arresto relacionadas.

En ese sentido, el Artículo 40, de la Constitución Dominicana, que garantiza la libertad personal, establece que:

Numeral 1: “Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito”.

En este contexto, la detención de Ángel Martínez viola garantías constitucionales fundamentales, al haberse realizado sin una orden válida y emitida por un tribunal competente.

Fuente: Relampago Informativo.

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