¿Cuánto le cuesta al Estado dominicano un proceso penal? ¿Cuánto les cuesta a los actores del proceso la extinción de la acción penal?
“Aquí nunca se ha hecho un análisis para tú decir, por ejemplo, qué cuesta un caso”, según explica el procurador general de la Corte de Apelación de Santiago, Juan Carlos Bircann.
Y de acuerdo a Rodolfo Valentín, director de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, “decir una suma, por más alta que la pongamos, nos podemos quedar cortos”.
El Código Procesal Penal establece un plazo de cuatro años para conocer un proceso judicial, cuando este lapso se vence, las partes pueden solicitar la extinción de la acción penal del caso. O sea, la finalización de su judicialización, lo que ante los ojos de Trajano Potentini, presidente del Colegio de Abogados del país, “se traduce en impunidad”.
En los últimos cinco años, 157,562 casos fueron judicializados. De estos, 7,825 resultaron acogidos para la extinción de la acción penal en los tribunales de primer y segundo grado, de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia.
Aunque actualmente no existe una métrica oficial para calcular los costos de un proceso judicial en el país, según representantes de las distintos estamentos del sistema de justicia, se pueden tomar en cuenta algunos indicadores que se utilizan en otros países como puntos de referencia para generar un aproximado del dinero invertido por el Estado en los casos donde “muere” la acción penal.
Los costos de los procesos judiciales varían según el país y el sistema legal, pero en general, los principales parámetros que se toman en cuenta para calcularlos incluyen las tarifas por presentación de demandas o recursos, costos administrativos por gestión del expediente, pagos por copias certificadas, notificaciones y otros trámites.
Además, los honorarios de abogados y representación legal, en caso de que sean defensores públicos, tarifas por consulta y asesoramiento legal, costos de representación en audiencias y litigios y porcentaje sobre montos en disputa en casos civiles o comerciales.
También los honorarios de peritos, los costos de pruebas forenses, análisis de ADN y auditorías, los costos de ejecución de sentencias, así como los procesos administrativos para hacer cumplir las resoluciones judiciales.
En adición, los gastos de traslado de testigos o partes al tribunal, entiéndase los imputados, el Ministerio Público, abogados, jueces, además de las penalidades en caso de retrasos o incumplimientos procesales.
Para un entendimiento más llano de estos tecnicismos, se debe considerar el costo de las citas por parte del personal de un tribunal, los aplazamientos de las audiencias, los desplazamientos de los abogados, de los defensores públicos, las visitas a las cárceles, y el material que se gasta de en la fiscalía, en el tribunal y en la defensa pública o los abogados privados.
En el caso la defensa pública, el combustible utilizado para trasladarse a visitar al cliente, ya sea, a su casa o a la cárcel donde está recluido, el tiempo en el camino, los taponamientos.
“A esto se suma el tiempo que tuvo que invertir leyendo el expediente para manejarlo, el lapso de espera para la audiencia, por ejemplo, si el rol es el número 14, y se conoce a las 3:00 de la tarde, todas esas horas hay que pagarlas. El trabajo de los secretarios preparando el caso, organizando el expediente, que es un costo en recursos económicos, pero también en recursos humanos”, explica Valentín.
Los jueces también tienen un horario laboral, que incluye el tiempo que permanecen en un tribunal en medio del juicio o deliberando para emitir un fallo.
Multiplicidad de imputados
En situaciones donde hay multiplicidad de imputados, si están detenidos en diferentes cárceles o centros correccionales, por ejemplo, uno en San Pedro de Macorís, otro en Moca, alguien en Santiago, y otro en Cotuí, se suman los montos de traslados hacia la jurisdicción que lleva el proceso por cada uno de los implicados.
Para los guardias que custodian estos desplazamientos se estiman las horas de camino, el tiempo en el palacio, las dietas de comida, el agua, etcétera. Incluso, hasta la electricidad que se consume en la sala de audiencias y el tiempo que el aire está encendido, debe calcularse minuciosamente. En adición, la mora judicial.
Según explica Bircann, en promedio un caso pequeño le puede costar al Estado entre 50 mil y 60 mil pesos. Aunque, hay casos que cuestan cientos de miles de pesos. Por lo general, se conocen entren 300 a 500 casos al mes, de los cuales, en una parte importante se extinguirá la acción penal, ya que de acuerdo a Potentini, “el sistema judicial no tiene la capacidad para conocer con carácter definitivo o condena firme un proceso en un tiempo record de cuatro años”.
Las víctimas
Aunque los gastos en los que incurren las víctimas no los asume el Estado, para ellos, representa un costo elevado asistir a las audiencias, pedir permisos en el trabajo o perder horas laborales, movilizarse a realizar las diferentes diligencias que conlleva un proceso penal, los exámenes y consultas a especialistas, esto en materia económica. Por igual deben lidiar con secuelas físicas y psicológicas que requieren asistencia profesional con médicos y psicólogos, medicamentos, en caso de necesitarlos por la agresión recibida.
El pago del abogado privado, ya que la Defensa Pública hasta el momento solo brinda asistencia a los imputados. De esto se colige que para las víctimas los procesos judiciales tienen un alto precio, tal como dice el magistrado Bircann, “se queda preso de la formalización de los roles”.
Indemnización
El Código Procesal Penal permite que si la acusación ha sido infundada, se puede demandar por daños y perjuicios. Sin embargo, de acuerdo a Rodolfo Valentín “aquí pocas de esas demandas prosperan”, además, “hay un doble daño porque cuando hay una extinción, tampoco se le da una indemnización a la víctima”.
Valentín sugiere que una alternativa a considerarse para disminuir los costos de los procesos judiciales cargados al Estado en caso de extinción de la acción penal, es que haya régimen de consecuencias para la parte del sistema de justicia que retarde el proceso “por cualquier cosa”.
“El fiscal o el juez, que no conozca el caso en el plazo que establece la norma y que caiga en la mala práctica de estar aplazando y reenviando por cualquier cosa, que retrasan el proceso, que son apáticos, que se duermen, que lo engavetan, deben ir a proceso disciplinario”, indicó.
“Es más, el Ministerio Público que espere a que el juez lo intime, para que presente acto conclusivo que se vaya al Consejo Superior del Ministerio Público y le conozcan un juicio disciplinario, tan sencillo como eso, por retardar la justicia. Porque una justicia retardada es una injusticia. Es denegar la justicia oportunamente”, puntualizó el director de la Defensa Pública.
Extinción de la acción penal en RD
Según los datos suministrados a LISTÍN DIARIO por la Suprema Corte de Justicia, solo para el año 2024, 2,756 casos se extinguieron. Entre las razones principales que concluyeron en este fallo o decisión, se encuentran 1,335 casos “sin detalles registrados” de sus motivos; 1,262 por vencimiento del plazo del proceso; 136 por prescripción; 14 por desistimiento; ocho por fallecimiento del imputado y uno por aplicación del criterio de oportunidad.
Super Tucano, Bahía de Las Águilas y Los Tres Brazos, son casos que resuenan al mencionar la extinción de la acción penal, considerando que los tribunales, en al menos una fase de sus respectivos procesos, fallaron con esta disposición.
Aunque se desconocen las razones, los casos judiciales que han tenido mayor connotación publica, no han corrido con la suerte de obtener la extinción de la acción penal para sus procesos.