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Consejo Nacional de la Persona Envejeciente desmiente viole Ley Presupuesto Nacional

Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) rechazó las acusaciones de tres asociaciones sin fines de lucro, Fundación Nuevo Oasis para Las Canas, Envejecientes Ary y la Fundación Manos Arrugadas, de que este órgano rector está violentando la Ley del Presupuesto Nacional. CONAPE no tiene facultad para asignar o modificar fondos a las ASFL.

El director ejecutivo del CONAPE,  doctor José García Ramírez, encabezó una reunión donde también estuvieron la señora Vielka Polanco, directora del Centro Nacional de Fomento a las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, y la señora Gianny Paulino presidenta de la Fundación Manos Arrugadas, así como funcionarios del CONAPE y la Fundación Manos Arrugadas. La misma se llevó a cabo por más de  cinco horas y en ella se explicó el alcance de las responsabilidades del CONAPE frente a la aprobación y modificación del presupuesto de la nación.

En el CONAPE se trabaja con apego a las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y Normativas Oficiales que regulan el sector de las ASFL. Por tanto, existe pleno conocimiento respecto a la aprobación o modificación del presupuesto de una entidad de esa naturaleza. De un total de 102 Asociaciones Sin Fines de Lucro, registradas y habilitadas en la sectorial de CONAPE, solo las fundaciones Nuevo Oasis para Las Canas, Envejecientes Ary y Manos Arrugadas presentan esta situación.

CONAPE, como entidad rectora, no tiene facultad para modificar los fondos destinados a las ASFL. Nuestra responsabilidad es entregar las partidas que establece el presupuesto nacional y hasta el momento se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Presupuesto. 

García Ramírez precisó que la Ley 122-05 que regula y fomenta las ASFL, establece en sus artículos 27, 32, 40, 91, 92 y 95, todos los lineamientos para que estas entidades estén en condiciones legales y sociales para recibir fondos del presupuesto nacional a través del CONAPE.

Estos artículos establecen, desde el nivel de cumplimiento de las responsabilidades, las atribuciones que les competen, el proceso de habilitación que deben agotar, los trámites para las solicitudes, hasta las competencias necesarias, entre otras condiciones que deben reunir para reclamar y estar en condiciones de recibir una asignación mensual por sus servicios a los adultos mayores.

El doctor García Ramírez precisó que, obviamente, una entidad que recibe a adultos mayores activos durante el día opera con un costo menor que una entidad que atiende adultos mayores dependientes, internos en un asilo, lo cual debe ser entendible a simple vista y tomarse como hecho razonable y no como una acción violatoria de la ley, ya que cada acción que se realiza en CONAPE está contemplada en los artículos de la Ley 352-98 de protección al envejeciente y la Ley 122-05 sobre regulación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la República Dominica.

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