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Condenan al Ney Arias Lora a pago de 10 millones de pesos a favor de paciente por infección

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia condenó al Hospital Traumatológico Dr. Ney Arias Lora al pago de 10 millones de pesos dominicanos a favor de Félix Julián Encarnación, por los daños correspondientes a la amputación y prótesis de su pierna derecha tras adquirir infección en el centro médico.

La corte dictaminó que los centros de salud tienen la obligación de crear las condiciones de seguridad y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes e infecciones tendentes a evitar que los pacientes adquieran dentro de sus recintos enfermedades diferentes de las que motivaron su hospitalización.

El criterio está contenido en la sentencia número SCJ-TS-24-0126 del 31 de enero de 2024, en la que se decidió sobre una demanda en responsabilidad patrimonial, al rechazar el recurso de casación interpuesto por un hospital, contra la sentencia número 0030-1642-2023-SSEN-00268, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, que condena a ese centro de salud al pago de una indemnización de diez millones de pesos dominicanos por daños materiales y morales sufridos por un paciente a quien hubo que amputarle su pierna derecha producto de una bacteria adquirida en ese lugar.

De acuerdo con los argumentos planteados por la parte recurrente sostiene que la parte recurrida, el centro hospitalario, comprometió su responsabilidad patrimonial en los procedimientos que les fueron practicados en el Hospital, a partir del día primero de septiembre del 2016, en el cual la parte recurrente, Encarnación, fue chocado por un vehículo desconocido en el municipio de Baní, provincia Peravia, recibiendo un golpe en la cara, específicamente en el tabique nasal y una fractura abierta en la tibia y el peroné de su pierna derecha.

La sentencia indica que los protocolos contentivos de normas técnicas están relacionados con el transporte adecuado de enfermos, dotación infraestructural apropiada, métodos de limpieza y esterilización; procedimientos de seguridad, desinfección, control de visitas y coordinación de tareas para prevenir accidentes e infecciones.

“Dado que, tratándose de agentes patógenos cuyo control total (en un 100%) ha fracasado, la aleatoriedad del resultado indeseado de que el paciente adquiera una enfermedad intrahospitalaria constituye un acontecimiento que no puede escapar a los controles implementados por la entidad correspondiente”, indica la sentencia.

La decisión fue tomada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico. 

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