Nacionales

Cesantía y Constitución

La lucha más intensa de los empleadores y trabajadores en la actualidad se concentra en la pretensión de los primeros de eliminar el derecho al auxilio de cesantía de los segundos. Esta es una batalla que no cesa.

El auxilio de cesantía es un derecho laboral arrancado, después de grandes enfrentamientos, a la dictadura trujillista en 1951. Lo sorprendente es que en plena democracia y bajo un Estado Social y Democrático de Derecho, conforme al artículo 7 de nuestra Constitución, se busque suprimir esa conquista de los trabajadores.

El Código de Trabajo dedica el artículo 80 al derecho que comentamos. Dice: “Art. 80.- El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;
  2. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;
  3. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;
  4. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
    Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1o. y 2o. de este artículo.
    El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación de este Código se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.”
    Todos sabemos o debemos saber que los empleadores le temen al pasivo laboral que se les acumula con el tiempo que dura el contrato de trabajo. Pero esos empleadores no ven ni quieren darse cuenta de que obtienen plusvalía o grandes ganancias con la diferencia entre lo que pagan al trabajador y el valor agregado por este a la producción. Ejemplo: Pagan un salario de 2, invierten en insumos y demás gastos 5 y venden la mercancía creada con en 22, con lo que obtienen un beneficio de 15 por obrero. Así acumulan las inmensas fortunas burguesas.
    Ahora bien, la intención de eliminar el auxilio de cesantía o cambiarla por una modalidad que perjudica a los trabajadores choca frontalmente con la Constitución.

Ciertamente, de acuerdo a la combinación armoniosa de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 62, 74, entre otros, del Pacto Político, los derechos sociales son progresivos, nunca regresivos. Por tanto, es nula toda norma que reduzca o elimine derechos de las personas. Y el auxilio de cesantía es un derecho social de los trabajadores.
Cuidado con eso.

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