Cuando el Ministerio de Interior y Policía emite una resolución que regula los horarios de expendio de bebidas alcohólicas, supone limitar la libertad privada, de empresa, tránsito y derechos del consumidor. Pero lo hace, y se basa en el decreto 308-06.
La Constitución explica en su artículo 112 que las leyes orgánicas son aquellas destinadas a regular derechos fundamentales, además de la estructura y organización de los poderes públicos. ¿Qué no tiene la institución? Una ley orgánica.
En su accionar, que motiva a los llamados Operativos de Garantía de Paz, contraviene con los dictámenes de jerarquía normativa, pues el ordenamiento que deberá imperar en un país está basado en su Carta Magna, leyes, decretos y resoluciones, en ese orden.
Por esto, abre espacio a la arbitrariedad en dos sentidos: en un Estado que operara bajo principios de legalidad, solo está permitido lo facultado en las normas, mientras que sanciona a ciudadanos desde lo discrecional.
Las malas prácticas en las que puede incurrir el ministerio, incluido el abuso de poder, han motivado un llamado a la atención del abogado penalista Chanel Liranzo y el doctor en Administración, Víctor Eddy Mateo.
“Que hoy día el Ministerio de Interior y Policía esté regido principalmente por decretos, normas de épocas dictatoriales y autorregulado por sus propias resoluciones, le resta fuerza a la institución y coloca a la ciudadanía en una posición cuestionable”, consideró Liranzo.
En ese sentido, el ministerio no cuenta con una habilitación expresa para restricciones que le encaminen a su objetivo de reforzar la seguridad, garantizar la tranquilidad o evitar inconvenientes, que impulsan a restringir derechos.
“Una cosa es diseñar políticas públicas, y otra es tomar medidas que vulneren derechos fundamentales. Es decir, sin ley, los ciudadanos no saben claramente por qué les sanciona o toma decisiones en su contra, lo que constituye una falta grave, porque su actuación cae en lo discrecional, que, sin motivación, se convierte en arbitrario”, advierte Mateo.
Fue constatado con la Semana Santa, a través de la resolución número MIP-RR-001-2025, prohibiendo el expendio de bebidas alcohólicas el Viernes Santo en todo el territorio nacional, que germina en posibles arbitrariedades considerando el vacío legal.
“El ejemplo más ilustrativo respecto a posibles arbitrariedades del MIP lo podemos ver con el tema del expendio de bebidas alcohólicas; da cuenta de que no hay una habilitación expresa para este tipo de restricciones y que su objetivo puede ser usado de manera alegre”, expuso Liranzo.
Incautación de bocinas
En otro escenario donde la ciudadanía puede verse afectada con atribuciones que, sin sustento, toma Interior y Policía, es lo relativo a la incautación de bocinas como afronta a los altos decibeles.
Según Mateo, es un tema medioambiental regulado a partir de la Ley 287-04 sobre Ruidos Nocivos, y modificada con la Ley 90-19. Plantea que debe ser responsabilidad de una Procuraduría Especializada con auxilio de la Policía Nacional, de manera que esta última, en su condición de adscrita al ministerio, no puede tomarse las atribuciones por sí sola.
“Se ha cometido la arbitrariedad de entrar a propiedades privadas a impedir que la gente se divierta, cerrar establecimientos, recoger sillas, mesas de dominó, y hasta detener personas”, dijo Mateo.
“Esto es grave, y lamentablemente, penoso es que la propia institución prevalezca de su propia falta para justificar sus malas acciones (…) Estoy de acuerdo con que hay que poner orden, pero, en un Estado de derecho, todo accionar de la Administración debe hacerse por ley”, añadió.
En la actualidad, varios reglamentos impactan el desarrollo de Interior y Policía, en ocasión de responder a la Función Pública, Acceso a la Información y Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Otras normas señalan funciones puntuales de este, como la Ley de Migración (285-04), para el diseño y ejecución de políticas migratorias; la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16), que pondera al cuerpo castrense como su dependencia; o la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados (631-16).
Además, disposiciones provenientes de decretos que le asignan responsabilidades de carácter puntual y, por último, las propias resoluciones que son de autorregulación, indicando la ausencia de una norma rectora. Por tanto, crea espacio a la irregularidad.
Sepa más
Mediante una ley orgánica se empuja la creación, estructura y organización de una institución, requiriendo, en especial, la aprobación de una mayoría calificada con las dos terceras partes del quórum reunido en cada cámara del Congreso Nacional.