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Artículos de la Ley DNI que vulneran derechos constitucionales

De los 39 artículos que contiene la controversial Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), al menos 11 han sido los más cuestionados.

Diversos sectores han rechazado esas disposiciones legales tanto en medios de comunicación, redes sociales, como mediante impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, que ha sido apoderado de varias acciones directas de inconstitucionalidad.

Entre los artículos más criticados están el 8,9,10,11,12,13, 21,22,26,27 y 29. Se ha invocado que violan disposiciones de la Constitución, y que por lo tanto deben ser modificados por el Congreso Nacional o anulados por el Tribunal Constitucional. Diversos sectores consideran que esos textos legales violan disposiciones de la Carta Magna, principalmente las que protegen el derecho a la intimidad y el honor personal, el debido proceso, así como la libertad de expresión e información. Otros, que interfieren en las competencias de algunos órganos del Estado, entre ellos el Ministerio Público.

Empero, algunos no se han limitado a plantear una modificación legal, ni la declaratoria de inconstitucionalidad de algunos artículos, sino la nulidad total de la ley, por entender que se ha violado el procedimiento legislativo que establece la Constitución para la aprobación de una norma legal.

El artículo 8 dispone que “se crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) bajo la dependencia del presidente de la República, con la misión de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constitución de la República, a las instituciones democráticas y a la seguridad y defensa de la nación”. El elemento novedoso a resaltar de ese texto es la dependencia de la nueva Dirección al presidente de la República. El anterior sistema de inteligencia que deroga la Ley 1-24, que es el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), estaba bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, en virtud de la Ley 857, del 22 de julio de 1978.

Otro artículo criticado es el 9, referente a las atribuciones de la DNI, se cuestiona el párrafo que dispone: “Las informaciones obtenidas y los correspondientes análisis y estudios que a partir de ella se realicen, tienen como destinatario al presidente de la República, quien podrá instruir al director nacional de inteligencia que ponga en conocimiento a otros organismos del gobierno”.

La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) y los representantes del Gobierno culminaron este marte su segunda jornada de dialogo respecto a la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) y los representantes del Gobierno culminaron este marte su segunda jornada de dialogo respecto a la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

El siguiente artículo objetado es el 10, que contempla los principios de actuación, señalando que “la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ejercerá sus atribuciones con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamentales, bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especialización, proporcionalidad y coordinación”, lo cual genera un ámbito amplio de discrecionalidad.

Más adelante, el artículo 11, uno de lo más objetados, concierne a la entrega de información y dispone: “Todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que ésta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional”.

Ese artículo contiene tres párrafos. El primero dice: “La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) podrá disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las necesidades de sus actuaciones”.

En el segundo dispone que “las entidades públicas y privadas, conforme al presente artículo, deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones”.

El tercero señala: “La Unidad de Análisis Financiero (UAF) entregará la información requerida por la Dirección Nacional de Inteligencia, conforme el procedimiento y las limitaciones de la Ley No. 155-17, del 1 de junio de 2017, que deroga la Ley No.72-02, del 25 de abril de 2002, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, con excepción de los artículos 14, 15, 16, 17 y 33, modificados por la Ley No.196-11”.

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