La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia exoneró de responsabilidad penal en el caso Odebrech, al ex ministro de Obras Pública, Víctor Díaz Rúa y al empresario Ángel Rondón, ordenando la devolución de sus bienes.
En la decisión de los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside el tribunal y que integran Frank Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández y María Garabito Ramírez, también confirmó el descargo de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.
Los jueces basaron su decisión en una serie de razones legales y probatorias que pusieron en tela de juicio las consideraciones de los tribunales inferiores que habían emitido condena contra Díaz Rúa y Rondón.
La Segunda Sala Penal fundamentó su descargo en tres aspectos clave: La falta de pruebas concretas, la ausencia de un delito precedente y la interpretación de la ley.
El tribunal concluyó que no había pruebas claras y contundentes que demostraran que los acusados habían cometido los delitos de los que se les acusaba.
El tribunal señaló que no se logró identificar a los funcionarios específicos que habrían recibido sobornos, lo cual es crucial para probar el delito de soborno.
Además que sin una identificación precisa de los receptores de los sobornos, la acusación carecía de un elemento fundamental para sustentar las condenas.
En el caso de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, se determinó que las transferencias de dinero que recibió fueron por servicios de consultoría legítimos y no para facilitar sobornos.
Aduce que la falta de evidencia directa que vinculara estos pagos con actos de corrupción debilitó significativamente la acusación en su contra, lo que resultó en su absolución.
ausencia de delitos
En el caso de Díaz Rúa, el tribunal destacó que para condenar a una persona por lavado de activos es necesario demostrar que los fondos en cuestión provienen de un delito previo.
Sin embargo, la Corte encontró que no había pruebas suficientes de que Díaz Rúa hubiera cometido un delito precedente que justificara la acusación de lavado de activos.
Además, el tribunal de primera instancia había declarado prescrito el delito de enriquecimiento ilícito, lo que significa que no podía ser legalmente perseguido debido al tiempo transcurrido.
Sin un delito precedente válido, la acusación de lavado de activos no pudo sostenerse, lo que llevó a su absolución, declaró el tribunal en el dispositivo de la sentencia.
También señaló que, en la legislación dominicana, el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente configurado como un delito autónomo. Esto significa que no existe una definición legal precisa de lo que constituye un “enriquecimiento patrimonial injustificado”, lo que dificultó la aplicación de este cargo en el caso particular.
La Suprema Corte subrayó que la interpretación errónea de las pruebas por parte de los tribunales inferiores contribuyó a las decisiones judiciales previas, lo que requirió su revisión y corrección.
El fallo de la Segunda Sala en el caso Odebrecht tiene importantes implicaciones para el sistema legal dominicano y para la lucha contra la corrupción en el país. Este caso destaca la importancia del debido proceso y la necesidad de que las acusaciones penales se basen en pruebas sólidas y verificables, conforme al marco legal vigente.
Aunque el fallo resultó en la absolución de los acusados, subraya la importancia de realizar investigaciones exhaustivas y bien fundamentadas para asegurar que los responsables de actos de corrupción sean efectivamente sancionados.
“La falta de pruebas suficientes en este caso resalta la necesidad de fortalecer las capacidades investigativas y probatorias de las instituciones encargadas de combatir la corrupción”, aduce el tribunal.
El fallo reafirma que no se puede condenar a una persona sin evidencia concreta que demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable, un principio fundamental para garantizar la justicia y proteger los derechos de los acusados.