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A partir de mayo, personas electas en cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones

El Ministerio de Administración Pública (MAP) informó que los servidores públicos que hayan resultado electos a cargos municipales en las pasadas elecciones de febrero, no deberán permanecer en otra nómina, que no sea la del ayuntamiento o distrito que le corresponda a partir del mes de mayo.

La entidad recordó que dicha información está establecida en la Constitución de la República y destacó los servidores públicos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal, exceptuando la docencia.

El titular Darío Castillo Lugo dijo que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, señalan que las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal son “incompatibles” con cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República.

Además, indicó que los artículos 77 y 144 de la Constitución señalan que ningún funcionario o empleado del Estado, ni las posiciones de senador y diputado, pueden desempeñar más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

En ese orden, también recordó las leyes 41-08, de Función Pública y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, las cuales establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada, en la Administración Pública.

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