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Diplomáticos y sus familias le cuestan millones al país

Los acuerdos y las leyes que avalan la presencia de embajadasconsulados o misiones diplomáticas en la República Dominicana también habilita a que sus funcionarios, y hasta las mismas entidades, puedan importar cualquier tipo de vehículo sin el pago de ningún impuesto.

Durante el primer período de gobierno del presidente Luis Abinader, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se autorizó, y remitió posteriormente al de Hacienda, la importancia libre de cualquier impuesto de 407 vehículos provenientes de las representaciones diplomáticas que hay en el país.

La llegada de estos vehículos libres del pago de cualquier arancel aduanal supuso para el Estado dominicano el no ingreso de al menos 314 millones de pesos, luego de cálculos realizados por este medio partir de una base de datos brindada por la Dirección General de Aduanas (DGA).

Las misiones diplomáticas, los embajadorescónsules y hasta los familiares de estos que aprovecharon estas exenciones invirtieron cerca de 703 millones de pesos en distintos tipos de vehículos que llegaron al país durante estos cuatro años.

Leyes

Las exoneraciones para el cuerpo diplomático, consular y organismos internacionales está sustentando en la Ley 97-65, la cual menciona y otorga los distintos privilegios que tienen estas representaciones extranjeras en el país, entre las que se incluyen la importación de vehículos. Específicamente, según el artículo 2 de esta legislación, las personas incluidas para estos beneficios son los “nuncios apostólicos, embajadores, ministros plenipotenciarios, internuncios, encargados de negocios, ministros consejeros, consejeros, secretarios, agregados, cónsules y vicecónsules.

De igual manera, el artículo 4 establece que las exenciones y los privilegios de los mencionados previamente se extienden a los miembros de la familia de cada uno de los funcionarios indicados, a mencionar: “cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 21 años, que residan junto a él y no estén dedicados a actividades lucrativas en el país”.

En el caso de los vehículos, el artículo 8 establece que los “jefes” de misiones diplomáticas podrán traer libre de todo gravamen dos automóviles, mientras que el resto de los funcionarios señalados solamente uno.

No obstante, podrían traer más si deciden vender sus vehículos dos años después de su importación e igualmente no pagar impuestos: “Los jefes de misiones y demás funcionarios con rangos diplomáticos podrán vender sus vehículos exentos de derechos o impuestos a los dos años de matriculación e importar otro en lugar de aquellos, también libre de gravámenes”.

Al igual que los diplomáticos, las propias misiones podrán importar libre de derechos e impuestos “los vehículos que requieran para el uso exclusivo de sus actividades”, con el detalle de que estos no podrán ser traspasados ni vendidos antes de cinco años sin el pago de los impuestos correspondientes.

También existe otra posibilidad de importar más vehículos libres de impuestos, ya que el artículo 10 establece que en caso de que una de las importaciones realizadas por una misión diplomática o funcionario sufra daños, estos pueden traspasarlo e importar otra unidad.

¿Cómo lo hicimos?

A través de una solicitud por libre acceso a la información pública realizada a la Dirección General de Aduanas (DGA) obtuvimos una base de datos que contiene todos los detalles sobre las importaciones de vehículos al país que aplicaban para alguna exención fiscal.

Limpiamos, organizamos, extrajimos y analizamos todos los datos que contenía el dataset, permitiendo luego encontrar esta y el resto de las historias que agrupan esta serie de trabajos.

Si desea acceder a la base de datos completa, puede presionar aquí o escribir a nuestro periodista de datos paul.mathiasen@listindiario.com para cualquier información relacionada.

En caso de querer manipular los datos o hacer búsquedas más exactas, recomendamos descargar el archivo y abrirlo con un programa compatible.

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