Transcurrido más de un año desde que en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) se registrara un conflicto electoral, en la escogencia de su presidente, el Congreso Nacional aprobó una nueva ley del Tribunal Superior Electoral (TSE), para permitirle resolver en este tipo de casos.
El proyecto, que deberá ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación, adiciona atribuciones que no estaban establecidas en la actual Ley 29-11, como es el caso de “conocer y decidir” sobre las disputas “que surjan a lo interno” de los colegios gremiales, gremios y las asociaciones durante los procesos de elección interna.
Además, le otorga la competencia de sesionar para revisar las impugnaciones “contra las resoluciones, actos y demás decisiones que sean dictados por los entes encargados de la celebración de las elecciones de estas entidades, siempre que las mismas violen o limiten de forma irrazonable los derechos de ciudadanía en sus miembros”.
Por otro lado, el documento legislativo que fue elaborado por los senadores Félix Bautista y Pedro Catrain también delimita las compensaciones dirigidas a los miembros y presidente del pleno del órgano contencioso electoral. Estas tampoco estaban en el marco legislativo vigente.
En el capítulo sexto de la pieza que versa sobre “los derechos y prerrogativas especiales de los jueces y servidores” indica que estos jueces, junto a sus cónyuges e hijos menores de edad, podrán recibir un pasaporte diplomático durante su permanencia en el puesto al servicio del Estado.
También, los magistrados tendrán derecho a que el Estado les suministre un arma corta de cualquier calibre para su defensa personal, acompañado de una custodia personal y familiar con carácter permanente, conforme la reglamentación interna del Tribunal.
De acuerdo con el artículo 44, los integrantes del TSE podrán importar un vehículo de motor con exoneración, la cual le librará del pago de impuestos arancelarios, tributos de primera placa y Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), “así como cualquier otro tipo de tasa, impuesto, carga o gravamen”.
“Los jueces del Tribunal Superior Electoral tendrán derecho a placas oficiales rotuladas para el uso en los vehículos personales, durante sus años de servicio, así como también de los vehículos de motor a su cargo”, instruye el artículo 45.
También, incluye un régimen de seguridad social, retiro y de beneficios, que deberán ser aclarados en el reglamento.
Junto a estas aplicaciones legislativas se encuentran otros artículos que fueron agregados para colocar principios y otros elementos, los cuales buscan garantizar “la diafanidad de toda elección más allá del ente organizador, permitiendo así que sea preservada la decisión colectiva, principalmente ante conflictos jurídicos surgidos de los actos de las asambleas electorales y las decisiones de los partidos políticos y la conculcación de derechos fundamentales, especialmente los políticos”.
Competencias, según la Carta Magna
De acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la Constitución, el TSE es el órgano competente para juzgar con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos “que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos”. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
¿Qué pasó con el CARD?
El órgano constitucional decidió el 13 de enero del pasado año, mediante una sentencia, ordenar a la Comisión Nacional Electoral del CARD realizar el reconteo de las votaciones, eliminando una de las alianzas acordadas entre varios candidatos a la presidencia del órgano, alegando la falta de “efectos jurídicos”.
“El pacto de alianza aprobado y concertado entre Trajano Vidal Potentini, en representación de la Corriente Gremial Consenso Nacional, y Diego José Arquímedes García Ovalles, representante de la Corriente Gremial Dignidad Jurídica, no establece de manera clara cuál plancha encabeza la referida alianza”, detalla el dictamen.
Vidal Potentini, quien resultó electo presidente del CARD, habría asegurado días antes que el TSE “era incompetente” para conocer temas relacionados con los gremios. No obstante, el TSE rechazó la posición de Potentini, afirmando que el artículo 114 de la Ley Orgánica 137-11 del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales prevé el procedimiento.
“Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente”, versa el párrafo único del artículo.
El 22 de febrero de 2024, la comisión nacional acató las instrucciones del TSE, quedando ratificado Vidal Potentini y sus aliados, quienes obtuvieron un total de 11,473 votos. Mientras que Johan López alcanzó el segundo lugar con 10,817 votos. Sin embargo, este no reconoció el triunfo de su contrincante.