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631 dominicanos han sido extraditados en seis años

Desde 1999 a la fecha, 631 dominicanos han sido entregados en extradición a los Estados Unidos y otros países, acusados de diversos crímenes y delitos que incluyen narcotráfico, homicidio, fraude, lavado de activos y violación.

Sólo desde 2019 hasta la actualidad, unos 233 dominicanos han sido entregados por el Gobierno dominicano por la vía diplomática.

Los casos más recientes de extradiciones fueron los de Ernesto Pérez Sánchez y Francisco Javier Caminero Castillo, reclamados por las autoridades judiciales de España y Estados Unidos, respectivamente.

A través del decreto 228-25, se autorizó la entrega de Ernesto Pérez Sánchez a España, donde fue condenado por delitos relacionados contra la salud y su vinculación a un grupo criminal.

Asimismo, mediante el decreto 229-25, se dispuso la entrega de Francisco Javier Caminero Castillo a los Estados Unidos, donde enfrenta varios cargos.

Estos datos están registrados en las estadísticas de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que preside el magistrado Francisco Jerez Mena. El tribunal lo integran, además, María Garabito, Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto y Francisco Ortega Polanco.

De la cantidad de personas entregadas a otros países, una parte de las extradiciones fueron autorizadas por la Suprema Corte de Justicia, mientras que otras aceptaron irse de manera voluntaria para enfrentar los cargos imputados en la nación norteamericana.

Conforme al registro, 198 dominicanos han aceptado entregarse voluntariamente para enfrentar los cargos, 35 han sido autorizados por la Suprema Corte de Justicia, 7 órdenes de arresto fueron dejadas sin efecto y en 3 casos se produjo el cese de medidas de coerción.

Las solicitudes de extradición han sido presentadas por los procuradores adjuntos del Departamento de Extradiciones y Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, a solicitud de los gobiernos de Estados Unidos, Reino de España, Reino de los Países Bajos, Francia, Italia, Canadá, Rumania, Brasil, Argentina, Venezuela, Costa Rica, Albania y Bélgica, entre otros.

En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia autorizó la mayor cantidad de extradiciones, entre las que se encuentran las del ex capitán del Ejército Nacional, Quirino Paulino Castillo, procesado en los Estados Unidos por narcotráfico; Tirso Cuevas Nin y Lidio Arturo Nin Terrero, entre otros.

cronología de las extradiciones 

Se han producido 9 en 2025; 51 en 2024; 36 en 2023; 53 en 2022; 40 en 2021; 21 en 2021; 20 en 2020; 23 en 2019; 26 en 2018; 15 en 2017; 17 en 2016; 18 en 2015; 30 en 2014; 20 en 2013; 19 en 2012; 18 en 2011; 23 en 2010; 28 en 2009; 15 en 2008; 15 en 2007; 22 en 2006; 32 en 2005; 13 en 2004; 17 en 2003; 20 en 2002; 12 en 2001; 11 en 2000 y 7 en 1999.

Los fiscales se encargan del proceso de extradiciones, la entrega de pruebas, la elaboración del informe de extradiciones activas y positivas, así como la recolección y el suministro de pruebas.

un tratado en vigor 

El Tratado de Extradición entre la República Dominicana y los Estados Unidos fue firmado en Santo Domingo el 19 de junio de 1909 y está en vigor desde el 2 de agosto de 1910. Su propósito es aunar la cooperación jurídica internacional para la entrega recíproca de delincuentes.

El 12 de enero de 2015, las autoridades dominicanas y estadounidenses suscribieron otro tratado para enfrentar el crimen y la delincuencia nacional e internacional, el cual abarca nuevas modalidades delictivas, como las tipificadas en alta tecnología, terrorismo, narcotráfico y sicariato.

El texto expone, en su artículo 10, que en caso de urgencia, la parte requirente puede solicitar el arresto provisional de la persona buscada mientras está pendiente la presentación de la solicitud de extradición y la documentación de respaldo que la justifique.

puntos básicos sobre el acuerdo

Se consigna que una persona arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia al término de 60 días calendario a partir de la fecha del arresto provisional, si la autoridad ejecutiva de la parte requerida no ha recibido la petición de entrega y la documentación de respaldo que la justifica.

El hecho de que la persona buscada haya sido liberada de la custodia no será obstáculo para su posterior arresto y extradición si la petición y la documentación de respaldo que la justifica se reciben en una fecha posterior.

Cuando se ha autorizado la extradición, pero la persona buscada está siendo procesada penalmente o cumpliendo una sentencia en la parte requerida, ésta difiere la entrega hasta que el proceso haya concluido o hasta que se haya cumplido la sentencia.

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