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En el programa del día de hoy el Dr. Deomedes Olivares. Comenta sobre GEORFG JELINEK y sus idea de la creación de un estados con sus diferentes puntos.

Cada quien tiene que hacer su historia porque al final de la jornada si usted no hace su historia pues no queda marcado en el tablero de ella y hoy nos vamos a referir siempre a un personaje para tomar en cuenta porque muchos le llaman el padre de la organización de un estado aquí ustedes tienen a Georg Jellinek el judío que finalmente termina muriendo en 1911 pero son de los puntos en que un estado para su conformación es interesante sobre todo porque cuando uno tiene la carpeta de una guía pues hacemos todo mejor.

Georg Jellinek
Profesor en las universidades de Basilea y de Heidelberg, publicó varias obras sobre filosofía del derecho y ciencia jurídica, entre las que destaca Teoría general del Estado, donde sostiene que la soberanía recae en el Estado y no en la nación, que es un simple órgano de aquel.
En Teoría general del Estado (1910), Jellinek define el Estado en su aspecto social como “la unidad de asociación de hombres, con residencia estable, dotada de un poder de dominación originario”, y en su aspecto jurídico, como una “corporación territorial dotada de un poder de dominación originario”. El Estado no es por lo tanto un producto mecánico de la naturaleza, sino una entidad de orden moral fundada sobre la voluntad. Su justificación se apoya, más que en la comunidad en sí misma, en uno de sus elementos, es decir, en el “imperium”. Y esto se justifica de un solo modo: con la exigencia organizadora inmanente a toda colectividad con el fin de impedir el “bellum omnium contra omnes”. De esta manera el problema acerca del fundamento del Estado se confunde con el del fundamento del derecho.
El problema de las relaciones entre Estado y derecho constituye la parte más importante de la obra. El primer problema del derecho consiste en “establecer qué parte del contenido de nuestra conciencia haya que designar como derecho”, porque el derecho es un producto típicamente humano. Para el autor es indudable que el derecho es norma: pero la norma jurídica se caracteriza en cuanto se ocupa de la conducta exterior de los hombres, emana de una autoridad exterior reconocida y su obligatoriedad la garantizan unas fuerzas exteriores. Bajo este punto de vista, no es la coacción, sino la “garantía” lo que caracteriza a la norma positiva y por tanto al derecho: garantía de cumplimiento y de eficacia, arraigada en lo profundo de la psicología humana.

Está y otras informaciones fueron dadas por el comunicador del día de hoy en el programa DEMOCRACIA TV.

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