En un comunicado emitido hoy, la Cámara de Cuentas dio un plazo de 30 días a los nuevos funcionarios para que presenten su declaración jurada, en atención a las disposiciones de la Ley 311-14 y su reglamento de aplicación.
La medida, aplica todos los funcionarios públicos electos y reelectos en cargos de elección popular, a los que han sido designados por decreto o cualquier otro acto administrativo y también para aquellos que han cesado en sus funciones.
“Deben presentar declaración jurada de patrimonio de inicio, de actualización de datos o de cese de funciones según corresponda”, dice la entidad.
Recuerda que la Ley 311-14 establece en su artículo 5, párrafo I que “(…) Cada vez que un funcionario público de los señalados en el artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio.”
De igual forma, el artículo 8 del reglamento de aplicación de la Ley 311-14, aprobado mediante decreto 92-16, dispone lo siguiente: “Artículo 8. Plazo. La DJP deberá ser presentada en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la designación, actualización por nuevo nombramiento, por cese de funciones, o a requerimiento de la Cámara de Cuentas, según sea el caso”
Asimismo, La Declaración Jurada Patrimonial (DJP)” presentada en ocasión de un nuevo nombramiento, movimiento de cargo, o de jurisdicción, se entenderá como la presentación final del cargo del que se cesa, y como presentación inicial del cargo que se asume.”
Precisión
La Cámara de Cuentas precisa que en los casos en los cuales no exista cambio de designación o de nombramiento, así como que la norma no establezca un período determinado de duración del cargo de lo cual se requiera ratificación, no resulta obligatorio presentar actualización de DJP.
Sin embargo, permanece abierta la opción de actualizar las informaciones que corresponda a la declaración jurada en ocasión de cambios en su patrimonio.