Después de aproximadamente 14 años, el Congreso Nacional mantiene en deuda un importante compromiso con la sociedad dominicana. Son alrededor de 70 leyes pendientes las que debieron ser aprobadas según establece la Constitución, después de ser promulgada y publicada en 2010. Justamente en ese grupo de legislaciones pendientes se encuentra el referendo, junto a otros mecanismos de participación ciudadana.
El Congreso Nacional tuvo a finales del cuatrienio 2020-2024 la oportunidad de, al menos, cumplir con ese mandato constitucional aprobando el proyecto de referendo antes de que finalice la legislatura del periodo contemplado desde febrero, hasta agosto.
Pero, no lo logró, ya que el proyecto del referendo, con esta caducidad, entró nuevamente a la lista de iniciativas que pasan al olvido.
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La pieza fue depositada el 29 de agosto de 2023 por Julito Fulcar del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien en ese momento representaba a su provincia Peravia en la Cámara Baja y durante este nuevo periodo legislativo lo hará desde el Senado de la República.
Luego de esto, los diputados aprobaron a inicios de este 2024 en primera lectura el particular, quedando en las manos de la comisión de Desarrollo Humano debido al proceso de elaboración del informe correspondiente.
El mismo proyecto del referendo había sido depositado por el Poder Ejecutivo en 2021, luego de que el presidente Luis Abinader fijara públicamente su interés. Sin embargo, tampoco fue aprobado por los congresistas.
Esto, a pesar de que en el periodo pasado el presidente Abinader y el PRM tenían una mayoría significativa en ambas cámaras legislativas para conseguir el respaldo al proyecto, con 91 diputados y 18 senadores.
“Acción del Congreso es inconstitucional”
Con este 2024, han transcurrido tres años desde que el Tribunal Constitucional (TC) emplazara al Congreso Nacional a dictar las leyes reservadas en los artículos 203, 210 y 272 de la Carta Magna.
Estos artículos versan sobre el referendo, referendo aprobatorio, plebiscito e iniciativa normativa municipal, que son procesos que buscan asegurar que los ciudadanos sean escuchados ante debates importantes, como lo son temas de Estado y Gobierno.
El TC emitió la sentencia TC/0113/21 en la que consideró que, desde la reforma constitucional de 2010, ha pasado el tiempo suficiente, razonable y prudente para su aprobación.
Los jueces consideraron que esto ha privado a los ciudadanos del derecho de ser consultados en sus opiniones para que puedan ser consideradas previo a la toma de grandes decisiones nacionales, aunque reconoce las facultades que la Constitución establece al Congreso Nacional, como poder independiente y soberano.
En cuanto a esa acción directa, el TC declaró como inconstitucional por omisión legislativa absoluta en que ha incurrido el Congreso Nacional respecto de la emisión de leyes reservadas en la Constitución en los artículos anteriormente establecidos.
Código de participación ciudadana
Al igual que en la Cámara Baja, otras iniciativas depositadas en el Senado de la República se mantienen estancadas en la sala legislativa. Tal es el caso de la propuesta elaborada por el senador de San Juan, Félix Bautista, quien propone fortalecer aun más estos mecanismos democráticos y garantizar un “ejercicio efectivo” delos derechos con la creación de un Código de Democracia Directa.
Mecanismos directos
de participación
La pieza, que tiene diferentes procedimientos dirigidos para el sector cívico y político, inicia con los “mecanismos directos de participación nacional”, en el que dispone la iniciativa legislativa popular, el referendo aprobatorio constitucional, referendo ordinario y plebiscito nacional.
Mientras que, en la “participación local, sería la iniciativa normativa municipal, referendo local, plebiscito local, presupuesto participativo y cabildo abierto las que estarían habilitadas para los munícipes, en busca de ejercer una decisión democrática de aprobación o revocación ante el surgimiento de temas normativos o de interés de la comunidad.
Por último, están los instrumentos de participación y control ciudadano, permitiendo que el pueblo pueda velar por el cumplimiento de las leyes en los estamentos del Estado, a través de facilidades como el acceso a la información pública, vistas públicas, derecho de petición, consultas populares, veedurías ciudadanas, comisiones de auditorías sociales, observatorios y demandas en rendición de cuentas.
El Código Democrático no ha recibido desde 2014, año en que fue depositado por primera vez con el nombre de proyecto de “Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social”, el apoyo de los senadores.
¿Qué es un referendo?
Un referendo, o referéndum, es un procedimiento jurídico y político por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.
Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.
Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los otros votos.