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Francés usó 480 cápsulas de fosfuro de aluminio para fumigar en edificio de torre de Piantini

El francés Georges Antoine Thevenet, quien realizó la fumigación en el noveno piso de una torre de apartamentos del sector Piantini, del Distrito Nacional, donde fallecieron una mujer y su bebé de dos meses de nacida, utilizó aproximadamente 480 capsulas de fosfuro de aluminio para realizar el trabajo.

Así lo establece el Ministerio Público en el documento de solicitud de medida de coerción en su contra.

Los fiscales señalan que el proceso de fumigación inició a las 4:00 de la tarde y el hombre colocó alrededor de 480 capsulas de fosfuro de aluminio, de la marca “Quickphos 56 FT 480 Tabletas”, que “es un producto altamente tóxico para los humanos, clasificación I por su DL50 (Dosis letal al 50%)”.

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Previo a realizar la fumigación, el documento indica que Thevenet primero midió y verificó los metros cuadrados de construcción del área a fumigar junto a la señora Andrea Sofía Pimentel Cheda, residente en el apartamento, indicándole que una vez que fuese colocado el producto, las ventanas debían mantenerse cerradas.

También el francés le indicó, según el Ministerio Público, que el producto quedaba inactivo después de 48 a 72 horas y que dejaba “un polvillo que debe ser limpiado con las ventanas cerradas”.

Los fiscales alegan que Thevenet fumigó sin notificar a ningún otro de los residentes en la torre, “en franca violación al Reglamento Técnico Ambiental para el manejo de plaguicidas y sus desechos en las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de control de plagas urbanas”.

El tribunal fijó para las 9:00 de la mañana la audiencia de medida de coerción en contra del imputado, recluido en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

La instancia fue depositada por el fiscal Luis Tavares Peña, del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos Contra la Persona y la fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos Castillo, horas antes de vencerse el plazo de las 48 horas establecidas por la Constitución.

El Ministerio Público le ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de violación al artículo 319 del Código Penal Dominicano; art. 122 de la Ley No. 52-01 General de Salud, artículo 97, 175 numerales 6 y 176 Ley General de Medio Ambiente 64-00.

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