El Senado aprobó en segunda lectura y convirtió en ley un proyecto que castiga el delito de abigeato o robo de ganado para tipificar y sancionar este crimen.
Mientras cursaba el proyecto en la Cámara de Diputados, el presidente de la comisión de justicia, Alexis Jiménez, aseguró que el crimen estaba contemplado en la reforma del Código Penal, pero ante la falta de consenso en esta pieza y el estudio de otras legislaciones de diferentes países, decidieron darle forma de una “ley especial”, dedicada solo a este tipo de delitos.
La pieza define el abigeato como el que incurren en la infracción de, sin el consentimiento de su propietario o detentados, sustraiga, venda, oculte, o transporte cualquier tipo de ganado.
En ese caso, la pieza contempla sanciones por abigeato de uno a dos años de prisión y una multa de tres a nueve salarios mínimos del sector público.
No obstante, el que incurra en abigeato “agravado” podrá ser sancionado con penas de cuatro hasta 10 años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
Otras sanciones o penas que aparecen contempladas en la pieza son la devolución o pago al propietario del valor en el mercado del ganado o animales sustraídos, así como el pago de reparación de cercas, lindero o cualquier otro medio de resguardo que haya resultado destruido o dañando.
La pieza había sido sancionada en dos lecturas consecutivas por la Cámara de Diputados, por lo que con la aprobación del Senado se convierte en ley, a la falta de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.