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Ejecutivo emite decreto que regula el registro de vehículos de motor y remolques

El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el Decreto 420-23 que busca regular los procedimientos que regirán el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques, así como la modificación del registro.

El reglamento también estipula regular la emisión, renovación y revocación de licencias para concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques, al igual que la clasificación de las placas, de conformidad con lo establecido por la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se remitirán a las definiciones y conceptos de la Ley 63-17, y a los demás reglamentos, resoluciones, normativas y órdenes dictadas por las autoridades competentes.

REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULO

El Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques (Rnvmr), el cual abarca los artículos que van del número 4 al 18, consiste en una base de datos que está bajo la dependencia y administración de la DGll para el registro de los vehículos de motor y remolques, con la identificación de su propietario, ya sea persona física o jurídica.

Entre sus artículos estipula que las personas físicas y jurídicas deben inscribir en el Rnvmr los vehículos de motor y remolques de los cuales sean propietarios.

Indica además que la DGII emitirá el certificado deregistro de propiedad del vehículo de motor o remolque denominado matrícula, que acredita su inscripción en el Rnvmr y la titularidad del derecho de propiedad del vehículo de motor y del remolque registrado.

El registro será cancelado en caso de siniestro que derive pérdida definitiva, liquidación por destrucción total y declarados como chatarras o vehículos inservibles, así como cualquier otra condición que establezca la DGII o el Intrant.

PLACAS O CHAPAS

En cuanto a la clasificación de las placas o chapas, se hará bajo la aplicación del artículo 162 de la Ley núm. 63- 17, relativo a la clasificación de las placas o tablillas sobre las cuales se exhibe el número del registro asignado a un vehículo de motor o remolque que van desde placas comerciales hasta estatales.

LICENCIAS PARA CONCESIONARIOS, DISTRIBUIDORES Y VENDEDORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y REMOLQUES

La normativa contempla tres categorías de licencias en relación con la comercialización de vehículos de motor y remolques. 

Estas se clasifican en licencia de concesionario importador; licencia de distribuidor importador y licencia de vendedor o comercializador.

Las personas jurídicas y físicas que deseen dedicarse a la importación y comercialización de vehículos de motor y remolques deben obtener, previo al inicio de sus operaciones, la licencia de concesionario o distribuidor, la cual será emitida por la DGII con vigencia de cinco años y estará sujeta a renovación.

Las licencias emitidas podrán ser suspendidas en caso de incumplimiento de los requisitos establecido en el reglamento.

SANCIONES

El decreto en su artículo número 36 contempla sanciones a las violaciones al presente reglamento, serán sancionadas atendiendo a los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 285 de la Ley núm. 63-17, así como en el Código Tributario, la Ley núm. 155-17, y otras disposiciones legales aplicables.

Una vez detectado el incumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 63-17 y del presente Reglamento, el funcionario actuante de la DGIl procederá a le

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