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Abinader dispone extradición de tres dominicanos a Argentina y Estados Unidos

El Poder Ejecutivo emitió tres decretos en los que se disponen la entrega en extradición de tres dominicanos a la República de Argentina y a Estados Unidos por tentativa de homicidio, distribución de cocaína y mezclas con sustancias detectables de cocaína.

Los decretos, 417-23, 418-23 y 419-23, están firmados con fecha 18 de septiembre de 2023 por el presidente Luis Abinader y disponen la entrega de Juan Clemente de la Cruz Hiciano y Asunción Regalado Bautista a la República de Argentina y Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey a los Estados Unidos.

El decreto 417-23 contiene la entrega en extradición de nacional dominicano Juan Clemente de la Cruz Hicíano, solicitado por la República de Argentina, el 26 de diciembre de 2022, acusado por tentativa de homicidio en contra de su pareja sentimental el 17 de junio de 2018 en Buenos Aires, Argentina.

En cambio, el nacional dominicano Asunción Regalado Bautista, dispuesto en extradición mediante el decreto 418-23, es acusado de darle muerte a un caballero luego de propinarle varias estocadas en Argentina, país del que es solicitado.

Regalado Bautista fue solicitado por el país sudamericano el 26 de octubre de 2022.

Por último, el decreto 419-23 contiene la extradición a Estados Unidos del nacional dominicano Pedro Hernández Ubiera, alias Kiko, alias Mickey, quien tiene dos acusaciones en el país norteamericano relacionadas a distribución de cocaína.

En un primer caso, Hernández Ubiera es acusado de asociarse para la distribución 5 kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con conocimiento de que tal sustancia sería importada legalmente a los Estados Unidos en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a), 960(b)(l) (B) y 963, de ese país.

En un segundo caso, se le acusa de “colaborar y actuar en complicidad” para la distribución de 500 gramos o más, de una sustancia, presumiblemente cocaína, la cual sería importada de forma ilegal a Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960(a), 960(b)(l) (B) y 963.

La entrega se realiza bajo la condición de que los ciudadanos dominicanos no se les juzgara bajo “ninguna circunstancia” por infracciones diferentes a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte. 

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