Política

PLD continúa insistiendo con inclusión del voto automatizado en Ley Electoral

Santo Domingo, RD

Aun cuando la pieza ya fue aprobada en dos lecturas en el Senado, y la misma pase ahora a manos de la Cámara de Diputados, la alta dirigencia del Partido de la Liberación Dominicana  (PLD) continúa insistiendo en que dentro de las modificaciones que se le sean realizadas a la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, sea incluido el voto automatizado.

Dentro de los debates producidos en la Cámara Alta el vocero de la bancada de los peledeístas, Yván Lorenzo, ocupó su turno para proponer que el voto automatizado sea incluido en el texto legislativo que se aprobaría.

“Es que no podemos seguir en los tiempo arcaicos donde la población vota con equis y cruz a sus representantes tenemos que buscar el mecanismo de seguir avanzando… el dispositivo de la sentencia de inconstitucionalidad que dio el TC (Tribunal Constitucional) dice que nosotros como legisladores debemos crear las bases para que el voto del ciudadano sea resguardado y eso es lo que necesitamos”, explicó el senador por Elías Piña, cuya propuesta no fue acatada por los demás legisladores.

Momentos antes de la sesión en el Congreso Nacional, el miembro del comité político José Dantés Díaz utilizó su cuenta de Twitter que lamenta el hecho de que al “Partido Revolucionario Moderno (PRM) y algunos partidos de oposición no les interese que RD cuente con una ley electoral moderna que incluya la implementación del voto automatizado a partir del año 2028”.

Luego, a través de un comunicado de prensa, se difundió lo dicho por el exsenador Tommy Galán quien indicó que el “voto automatizado en la República Dominicana no se puede echar a un lado”.

Galán enfatizaba en ese comunicado que el mismo puede “ser la opción más transparente electoralmente” ya que es un “sistema automatizado haciendo frente a todas las complejidades que presenta el proceso actual”.

El voto automatizado en el país ha sido objeto de críticas desde su utilización en las primarias simultáneas de octubre del 2019 cuando el entonces precandidato presidencial PLD, Leonel Fernández, denunció que su derrota ante Gonzalo Castillo se debió debido a un “fraude electrónico” cometido con los equipos utilizados.

La denuncia de Fernández no trajo consecuencias más allá de una auditoria “técnica” realizada por la Organización de Estados Americanos (OEA) que arrojó que “ninguna anomalía” fue cometida durante ese proceso electoral; por lo que ese método fue aprobado para las próximas elecciones municipales, pautadas a celebrarse el 16 de febrero del 2020.

Ese torneo electoral tuvo que ser suspendido a las 11:11 de la mañana de ese día debido a fallos que no permitían que la boleta electrónica cargara de manera completa; varios meses más tarde una auditoria forense de la OEA señaló que esos errores se produjeron por “dejadez” del departamento de informática de la JCE y no por intromisión externa. Esa conclusión dio al traste con la cancelación del entonces director de esa área, Miguel Ángel García.

Tras el estallido social producido por ello, tanto las elecciones extraordinarias del 15 de marzo como las presidenciales y congresuales del cinco de julio fueron celebradas de “manera manual”.   

Sin embargo, el PLD lo ha seguido utilizando en procesos internos que realizan para escoger nuevas autoridades; una práctica que ha sido seguida por el propio partido oficialista y la Fuerza del Pueblo.

A mediados del pasado año, Tribunal Constitucional anuló el artículo 99 de la ley 15-19, orgánica del régimen electoral, que establece el sistema de votación automatizado de manera progresiva.

El artículo 99 de la ley 15-19 dispone que “la Junta Central Electoral (JCE) está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil.”

La decisión fue tomada tras el Tribunal acoger el expediente núm. TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez contra dicho artículo el pasado cuatro de febrero del 2020.  

“El Tribunal acoge, en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, señalaba el Tribunal mediante un comunicado.

En ese mismo documento, el Constitucional también declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley  33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dada la conexidad con el artículo 99.

El artículo 123 de la ley de Régimen Electoral establece que “las disposiciones y reglamentaciones que dicte la Junta Central Electoral para las elecciones, tendrán igualmente aplicación (en los casos que aplique) para la organización de las elecciones en el exterior”;  mientras, el párrafo del artículo 52 de la Ley de partidos dispone que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del sistema automatizado de la Junta Central Electoral para el depósito de las candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en las juntas electorales”.

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