Erick Dorrejo
Santo Domingo, RD
Luego de la promulgación de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, una serie de opiniones confusas se han levantado alrededor de la norma recién aprobada, desorientando la población y a su vez deformando las verdaderas disposiciones establecidas en el nuevo marco legal. Como aporte a esclarecer algunas de las dudas más comunes, comparto las respuestas de las siete preguntas más frecuentes sobre la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial:
1 ¿Qué es el ordenamiento territorial? Es una política de Estado, que tiene por objetivo gestionar la ocupación del territorio a través de los incentivos y las restricciones que indiquen los instrumentos que establece el marco legal.
2 ¿El país necesitaba una ley de ordenamiento territorial? Si, es un norma pendiente del ordenamiento jurídico dominicano ya que antes de esta ley, el marco legal vigente solo establecía buenas intenciones, sin embargo, a partir de este momento se establecen los criterios, instrumentos, procedimientos y sanciones que permitirán implementar un desarrollo sustentado en la vocación del suelo y el ordenamiento de las actividades en el territorio.
3 ¿La ley establece dónde y qué se puede construir? No, la ley aprobada establece los instrumentos de ordenamiento territorial y uso de suelo que permitirán al gobierno nacional, a los Ayuntamientos y a las Juntas de Distrito Municipal planificar cada demarcación de manera particular y así definir con precisión qué se puede construir en cada parcela.
4 ¿Cuál es el sistema de gestión del uso de suelo propuesto por la Ley? La ley crea un sistema que vincula las no objeciones de uso de suelo con la permisología sectorial que emite cada una de las instituciones gubernamentales; lo cual permitirá tener un mayor control sobre lo que sucede en el territorio.
5 ¿Qué sucede con los instrumentos de Ordenamiento Territorial aprobados a la fecha? Hasta el momento el país no cuenta con un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), no se ha formulado ningún Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PRODT) y solo se han aprobado tres Planes de Ordenamiento Territorial municipal (PMOT) [Distrito Nacional, Santiago y San Pedro de Macorís] en el país; de manera que solo deben adecuarse al contenido previsto en la Ley, los tres PMOT.
6 ¿Qué establece la ley sobre la propiedad privada? El marco legal aprobado reconoce y garantiza el derecho de propiedad; la misma destaca que toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico y cumpliendo con las obligaciones indicadas en los instrumentos de ordenamiento territorial establecidos.
7 ¿Cuáles son las entidades responsables de gestionar y autorizar el uso de suelo? Todos los Ayuntamientos del país y las Juntas de Distrito Municipal que cuenten con la capacidad productiva, económica y de recaudación en su demarcación con una población mayor de quince mil habitantes; las cuales podrán tener Oficinas de Planeamiento Urbano para realizar esta tarea.
El compendio presentado es una contribución para esclarecer las sospechas y dudas externadas sobre esta importante norma sustantiva; una ley que requiere el trabajo mancomunado de toda una generación y que espero pueda presentar en un tiempo prudente los resultados para avanzar hacia una mejor nación.