Yudelka Domínguez
Santo Domingo, RD.
El diputado del Partido Opción Democrática, José Horacio Rodríguez, introdujo al Congreso Nacional un proyecto de Ley que modifica varios artículos de la Ley 16-92, del Código de Trabajo de República Dominicana.
Esta pieza, también tiene las firmas de la diputada por la provincia La Altagracia, Aida N. López Reyna de Ceballos; y Pedro Martínez Moronta, diputado Nacional.
Dentro de las modificaciones que se proponen está el artículo 54, que elimina los dos días de licencia que establece la ley el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa y agrega a ese artículo, 4 párrafos en los que aumenta a 21 días la licencia del padre.
“Para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por veintiún (21) días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante”, dice el párrafo 1.
Para esto, indica la pieza, el trabajador deberá comunicar al empleador con 30 días laborales de anticipación la fecha probable del parto.
Asimismo, especifica que luego de otorgada la licencia el trabajador deberá depositar el registro de acta de nacimiento, a más tardar 30 días calendario luego de la fecha de nacimiento, para recibir la remuneración de su licencia de paternidad.
“En los casos de adopción el padre o la madre adoptante a los fines de validar la licencia de paternidad o maternidad, así como su remuneración, deberán otorgar una copia al empleador de la transcripción de la sentencia asentada en los registros de la Oficialía del Estado Civil Correspondiente, más tardar dentro del plaza de treinta (30) días calendarios siguientes a la adopción del infante”, establece el párrafo 4.
Este proyecto también modifica el artículo 236 y 237. En el caso del 236 además del descanso obligatorio durante las seis semanas que proceden a la fecha probable del parto, las trabajadoras tendrán un descanso de ocho semanas a la fecha luego del parto.
“Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al periodo de descanso postnatal”, establece un único párrafo del artículo.
En el caso del artículo 237 eleva de 12 semanas a 14, el descanso pre y post-natal.
Otro artículo que se solicita modificar, con este nuevo proyecto, es el 238, al cual se le agrega un párrafo para que la disposición también sea otorgada al padre de la creatura.
“Cuando el trabajador solicite a su empleador la concesión de sus vacaciones, inmediatamente después de su licencia de paternidad, el empleador estará obligado a acceder a la solicitud”, dice el párrafo único.
Por último, también se pide la modificación del artículo 239 agradándosele dos nuevos párrafos. En él se establece que el descanso pre y postnatal correspondiente a la licencia de maternidad será retribuido a la trabajadora afiliada con un subsidio de maternidad por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 132. De la ley 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Esto de igual manera en la licencia de paternidad.
“El padre o la madre adoptante de un menor tendrá derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad y paternidad, el cual será igualmente retribuido por la superintendencia de Salud y Riesgos Laborales”, dice el párrafo 2.