El presidente Luis Abinader remitió al Congreso Nacional un proyecto de Ley que busca sancionar los ciberdelitos, entre los que al menos dos serían castigados con la pena máxima de 30 años de cárcel.
Encontrado en el artículo 36, es definido como el uso de sistemas de para ejecutar cualquier acto para provocar indiscriminadamente muertes, lesiones físicas o psicológicas, a un número indeterminado de personas, así como graves estragos materiales a infraestructuras nacionales, a fin de atemorizar a la población, a otro Gobierno, a una organización internacional o afectar las relaciones del Estado dominicano con otras naciones.
Quien incurra en esta falta podría ser castigado con una pena de veinte a treinta años en prisión, además de una multa de 300,000 salarios mínimos del sector público.
También están los ciberdelitos contra la nación, que son aquellos que se llevan a cabo a través de sistemas de información afectando los intereses del país, como sabotaje o espionaje.
En estos casos el tiempo de prisión sería entre quince y treinta años, así como una multa que costaría de 300 a 2,000 veces el salario mínimo.
20 años
Paro quienes incurran en la sustracción de algo que no le pertenezca mediante fraude, y utilizando sistemas de información, podría enfrentar de tres a veinte años en prisión, más una multa de 50 a 500 veces el valor de un salario mínimo del sector público.
Menores de edad
El anuncio de Abinader se produjo un día después de que el juez de la oficina del Servicio de Atención Permanente de Santiago impusiera tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra Johannes Wilhelm Streese, acusado de producir y comercializar pornografía infantil, crímenes sancionados en esta pieza legislativa.
Específicamente, el artículo 26 que versa sobre el material de explotación o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, que castiga al delincuente dependiendo del grado de la infracción.
Para los que son encontrados culpables de adquisición o posesión de material que contenga representaciones de un menor de edad en actividades sexuales, reales o simuladas, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de 200 a 500 veces el salario mínimo; para los produzcan y comercialicen este contenido, la pena será de cuatro a siete años de prisión y de 300 a 500 salarios mínimos, pero si el niño o niña sea menor de siete años, el castigo será de diez a quince años de prisión.
Asimismo, cuando se trate de videos que muestren violación sexual, violencia física y tortura a un menor, se aplicará la pena de diez a quince años de prisión y multa de 300 a 500 salarios mínimos.
De manera similar castigaría el crimen de entregar o requerir el intercambio de imágenes o videos de contenido sexual de un menor de edad usando un sistema de información con hasta diez años de prisión y multa 200 a 500 salarios mínimos.
También sancionaría a los adultos que contacten a un menor a través de un sistema de información con el objetivo de “ganarse su confianza para obtener favores de índole sexual”, con la pena de tres a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 salarios mínimos.
Contenido sexual
Igualmente esta pieza castigaría la difusión no autorizada a terceros de imágenes o videos con contenido sexual obtenido con o sin el consentimiento de la víctima, a través de un sistema de información.
El tiempo de prisión dependería si la persona afectada tenga, o tuvo, un vínculo personal o sentimental con el perpetrador. Si este es el caso el delincuente podría enfrentar hasta siete años de prisión, y multa de 500 a 800 salarios mínimos.
De no estar relacionado con la víctima, la pena sería de dos a cinco años y multa de 200 a 50 veces el salario mínimo del sector público.
¿Qué más sanciona?
De manera general, esta pieza legislativa castiga a estos tipos de crímenes cometidos en contra de sistemas de información, en contra de personas, en contra de sistemas financieros, de la propiedad intelectual, de telecomunicaciones y en contra de la nación.
SEPA MÁS.
Claves
Los ciberdelitos son definidos en el proyecto como “conductas perjudiciales a los bienes jurídicos” protegidos por las leyes y normas relacionadas con los sistemas de información.
En tanto, los sistemas de información son los dispositivos que sirvan para generar, enviar, recibir, archivar o procesar información, documentos digitales y mensajes de datos.