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TC devuelve al Tribunal Superior Electoral caso sobre encuestas electorales, sin fallar sobre fondo

El Tribunal Constitucional (TC) dictaminó que no tiene competencia para conocer el recurso contencioso en nulidad interpuesto por la organización Justicia sin Fronteras, contra el artículo décimo tercero del reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que regula el registro de firmas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, y ordenó devolver el expediente al Tribunal Superior Electoral (TSE), instancia que originalmente conocía del caso.

La alta corte, mediante sentencia TC/0852/26, resuelve un conflicto de competencias que se arrastraba desde junio, cuando el TSE, mediante la Sentencia TSE/0025/2026, se declaró incompetente para conocer el recurso y remitió el expediente al TC, al considerar que la pretensión de la demandante la nulidad y exclusión del ordenamiento jurídico de la norma correspondía al control concentrado de constitucionalidad, competencia exclusiva del alto tribunal.

El tribunal explicó que, si bien es el único órgano con competencia para declarar la inconstitucionalidad de reglamentos con efectos generales, esa vía la acción directa de inconstitucionalidad tiene un procedimiento reglado y exclusivo, distinto al recurso contencioso de nulidad que se ventilaba en sede electoral.

Según el TC, la sola declinatoria de competencia decidida por el TSE no bastaba para “recalificar” automáticamente ese recurso como una acción directa de inconstitucionalidad ni para apoderar válidamente al TC.

Sostiene que ningún tribunal tiene la facultad de convertir al TC en una instancia de envío o reenvío mediante una simple declaratoria de incompetencia, por lo que correspondía devolver el caso al TSE para que continúe su curso.

Como consecuencia, el TC tampoco se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de extrema urgencia que Justicia sin Fronteras había presentado en agosto, pidiendo la suspensión provisional del artículo cuestionado y la paralización de procedimientos sancionadores derivados de él; el tribunal ordenó que esa solicitud accesoria se remita junto con el expediente principal.

Votación

La sentencia fue aprobada por mayoría. Los magistrados Manuel Ulises Bonnelly Vega y María del Carmen Santana de Cabrera no participaron en la deliberación por causas previstas en la ley, mientras que los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto, y Alba Luisa Beard Marcos dejaron constancia de votos salvados.

Con esta decisión, el debate sobre la validez del reglamento que limita la publicación de encuestas electorales regresa al Tribunal Superior Electoral, que deberá determinar si asume nuevamente el conocimiento del caso.

Los argumentos de las partes

Justicia sin Fronteras había solicitado la nulidad del artículo impugnado, que según alegó la entidad establece una prohibición general de publicar y difundir encuestas o sondeos de opinión con fines electorales fuera del período formal de precampaña.

La organización argumentó que esa restricción vulnera la libertad de expresión, el pluralismo político, el derecho ciudadano a recibir información política, y que excede la potestad reglamentaria de la JCE, al no estar contemplada en la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

La JCE, por su parte, había pedido en su escrito de defensa ante el TSE que se rechazara el recurso, sosteniendo que el reglamento se limita a desarrollar sanciones ya previstas en la ley y que la medida persigue fines legítimos vinculados a la integridad electoral y la equidad de la contienda.

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