Este lunes 3 de agosto de 2026 entra formalmente en vigencia el nuevo Código Penal, dejando en el pasado una legislación con más de 141 años de historia.
Sin embargo, según información de carácter oficial conocida por Listín Diario, la jornada arranca marcada por un modalidad jurídico fundamental: el texto base del Código Penal entra en vigencia a partir de hoy, pero no así las reformas aprobadas recientemente.
Existe una confusión generalizada, incluso entre profesionales del derecho, que asume que las modificaciones introducidas en las últimas semanas aplican de inmediato.
En realidad, conforme al artículo 1 del Código Civil, estas reformas solo serán obligatorias una vez que transcurran los plazos legales tras su publicación en la Gaceta Oficial.
Debido a que la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo aún elabora dicha edición, la cual se difundirá primero en formato digital y luego impreso, las enmiendas permanecen suspendidas.
Esto genera un efecto legal directo: a quien cometa un delito a partir de este lunes se le aplicará el texto del código aprobado el año pasado sin las modificaciones, salvo en los casos donde la versión reformada le sea formalmente más favorable.
Asimismo, esta dinámica provocará una entrada en vigor territorialmente desfasada para las reformas, aplicando primero en el Distrito Nacional y posteriormente en el resto del país (incluyendo la provincia de Santo Domingo).
Ante esta situación, recientemente se sometió al Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el artículo 1 del Código Civil y resolver estos inconvenientes de promulgación.
Aplicación de la ley y retroactividad
Conforme al artículo 393 de la Ley 74-25, los tribunales de todo el territorio nacional quedan habilitados desde este lunes para juzgar bajo las decenas de nuevas figuras penales y castigos antes no contemplating.
No obstante, la entrada en vigor del nuevo marco penal no aplica de forma automática para expedientes en curso. El artículo 110 de la Constitución dominicana consagra la irretroactividad de la ley: solo disponen para el porvenir y únicamente tienen efecto retroactivo «cuando sea favorable al que esté sub júdice o cumpliendo condena».
Los cambios pendientes de publicación
Entre los ajustes introducidos por la Cámara de Diputados y el Senado, que entrarán en vigor tan pronto se cumplan los plazos de la Gaceta Oficial, figuran disposiciones vinculadas a la libertad de expresión, la medicina, la responsabilidad penal de personas jurídicas, delitos contra menores y corrupción administrativa.
Estafa agravada: Castigada con penas de 5 a 10 años de prisión, incluyendo específicamente la venta o promesa de bienes en plano tras recibir pagos parciales o totales.
Difusión de audios o imágenes sin consentimiento (Art. 192): Sancionada con hasta un año de prisión únicamente cuando ocurra en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de confidencialidad.
Reducción de penas: En el delito de perjurio (Art. 207), la sanción se redujo de un rango de 5-10 años a 2-5 años de prisión. Para la difamación (Art. 208), la pena bajó de 2-5 años a 1-2 años de prisión.
Excepción en difamación e injuria (Art. 211): No se considerarán difamatorias ni injuriosas las críticas relativas a corrupción, políticas públicas o servicios públicos, siempre que se basen en elementos probatorios o en una verificación razonable de la información.
¿Qué pasará ahora?
Para dar seguimiento al proceso y canalizar eventuales revisiones, el presidente Luis Abinader conformó una comisión encargada de evaluar futuras mejoras al marco normativo penal.
Esta mesa de trabajo está integrada por el jurista y expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, junto a los abogados Leyda Margarita Piña Medrano, Pedro Balbuena, Ricardo Rojas León, Julio César Castaños Guzmán, Luz Díaz, José Lorenzo Fermín, Eduardo Jorge Prats y Alejandro Moscoso Segarra, además de los periodistas Persio Maldonado y Aníbal de Castro.
