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El nuevo Código Penal: entre la libertad de expresión y la ambivalencia

Fue durante nuestra primera gestión de gobierno, en 1997 cuando se designó una comisión de juristas para la reforma del Código Penal, presidida por Artagnán Pérez Méndez.

El anteproyecto elaborado por los comisionados fue introducido al Congreso Nacional en 1999 y, luego de siete años de debate legislativo, fue aprobado en el 2006. No obstante, fue observado durante nuestra segunda administración en razón de que presentaba incongruencias con el Código Procesal Penal; y a que algunos de los textos aprobados comprometían la responsabilidad penal de los médicos.

Siete años después, en el 2013, el Congreso volvió a aprobar el Código Penal. En cambio, fue observado de nuevo por el ejecutivo a los fines de incorporar en el texto legal las denominadas tres causales como eximentes de responsabilidad penal en casos de aborto.

Ahora, finalmente, tras haber transcurrido 12 años, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica 74-25, del 3 de agosto de 2025, fue creado el nuevo Código Penal; y para dar la oportunidad de presentar observaciones o revisiones, se estableció un periodo de vacatio legis (vacación legal), de 12 meses antes de su entrada en vigor, el cual expira el 3 de agosto de 2026, dentro de 20 días.

La cercanía de final de la jornada legislativa ha suscitado, sin embargo, controversias de última hora. Los reclamos del Colegio Dominicano de Periodistas, de la Sociedad Dominicana de Diarios, de la Fundación Institucionalidad y Justicia; y del Colegio Médico Dominicano, entre otros, plantean una tensión entre el derecho fundamental de libertad de expresión y las sanciones punitivas consignadas en la nueva legislación penal.

Difamación y cárcel

Uno de los artículos del nuevo código que ha concitado mayor nivel de discrepancia es el 192, relativo a la difusión de audios o imágenes sin consentimiento. En él se dispone que “quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o vídeos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con 6 meses a 1 año de prisión menor y multas de 1 a 2 salarios mínimos del sector público”.

¿Qué significa eso? ¿Significa que para tomar una fotografía o realizar un vídeo, se requiere la autorización previa de quien aparezca en el audiovisual?

Es obvio que esa disposición entra en contradicción con el artículo 49 de la Constitución de la República, el cual indica que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

Más aún, el que “ese derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determina la Constitución y la ley”.

Los otros textos legales objeto de debate son los artículos 208, 209 y 210, los cuales tipifican la difamación, la difamación extorsiva y la injuria. En todos estos casos, lo que ha provocado el rechazo de la sociedad es el establecimiento de penas máximas privativas de libertad, de 2 y 5 años.

A la luz del debate público, esas disposiciones legales representan un retroceso con respecto a lo decidido por el Tribunal Constitucional en la sentencia 0075, del 2016, que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Penal y de la ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento, relativos a las sanciones privativas de libertad en casos de difamación e injuria.

En esa misma dirección, se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, del año 2004.

Por los motivos antes señalados, es evidente que las disposiciones del nuevo Código Penal van en sentido contrario a lo que se ha instituido judicialmente, tanto en el plano nacional como internacional; y por consiguiente, debe ser desestimado en una revisión de su contenido.

Por otro lado, un análisis de derecho comparado en materia de códigos penales refleja que estos textos legales, en materia de derecho de la comunicación, normalmente se limitan a enunciados genéricos.

La parte sustantiva, en lo concerniente a faltas o infracciones cometidas por medios impresos, audiovisuales o plataformas digitales, se elabora a través de legislaciones específicas de cada medio, o conforme al modelo francés, mediante un código de la comunicación.

Un código ambivalente

Es un hecho profundamente lamentable que luego de casi tres décadas de debates legislativos, cuando ya se consideraba que arribábamos a la definitiva aprobación de un nuevo código resulta, sin embargo, que al final de la jornada se descubren ambivalencias y ambigüedades.

Se trata de una legislación penal, como lo ha sostenido Xavier Pin, destacado profesor de derecho penal de la Universidad Jean Moulin Lyon III, en reciente conferencia en Funglode, redactada bajo la cuádruple influencia del código penal francés de 1994; del código penal español de 1995; del código penal colombiano del 2000 y a través de estos dos últimos, de la dogmática penal alemana. Entre esas cuatro corrientes distintas de sistemas penales, existen diferencias en la forma de enunciar y aplicar la ley; y de manera específica, una diferencia sustancial entre el modelo francés y el modelo alemán.

Las diferencias radican en los conceptos y sistemas que invocan; y es que, según el notable tratadista francés, mientras los juristas franceses favorecen un lenguaje accesible al público en general, así como un enfoque sintético y pragmático del derecho, los alemanes prefieren un lenguaje más abstracto, reservado a los juristas, así como un enfoque analítico y dogmático de derecho que ellos mismos describen como derecho de profesores.

Para los juristas franceses, el derecho alemán parece filosófico y oscuro; y al revés, para los tratadistas alemanes, el derecho francés resulta claro, pero superficial. Ambas corrientes se entrelazan en el nuevo Código Penal dominicano. Una parte general o dogmática, de tendencia alemana; y la parte especial, de influencia francesa.

En fin, una mezcla jurídica que requerirá de una extensión de la vacatio legis para una consulta más profunda que nos brinde el Código Penal del siglo XXI que merece la sociedad dominicana. 

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